REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 153º

ASUNTO: 1315-2011

Partes: HECTOR JULIO FERNANDEZ

PETRA SELIS LÓPEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de Noviembre de 2011, los ciudadanos: HECTOR JULIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío San Pablo, calle Transversal 3, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 5.368.427 y la ciudadana PETRA SELIS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío San Pablo, Calle Transversal 1, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.367.476, Lcda. Educación Inicial, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ANDREINA MELÉNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.720, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 02 de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Alcaldía Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 24, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Municipio Ospino, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon una hija que lleva por nombre: LILIANA LISBETH FERNÁNDEZ LÓPEZ, quien actualmente es mayor de edad, tal como consta en copia de Cédula de Identidad anexada a la solicitud. Que desde el año 1998 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez





solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.

Finalizando solicitaron que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijas y copia certificada de Acta de partida de Nacimiento de la hija. (F 1 al 7)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de Noviembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8)

En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos HECTOR JULIO FERNANDEZ y PETRA SELIS LÓPEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía Civil del Municipio






Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en fecha 02-10-1974, inserta bajo el Nº 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.315-2011
TGO/GSBE/memo