PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000031
SOLICITANTE:


MOTIVO:

SENTENCIA: MARIA ISABEL SOTO MILANO y JOSE RAUL VILLEGAS RODRIGUEZ.

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la demanda de Colocación Familiar formulada por los ciudadanos MARIA ISABEL SOTO MILANO y JOSE RAUL VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, de este mismo domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.018.261 y 12.011.100, respectivamente, procediendo en sus condiciones como madre y padre del niño ..................................... de 02 años de edad.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Alegaron los demandantes que decidieron de mutuo acuerdo en darle en Colocación Familiar a su hijo ................................., a la ciudadana IRMA YULITZA MILANO GONZALEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.191.242, quien cancela su manutención, atención medica, medicamentos, deporte, vestido, cultura, asistencia, recreación y cuidado desde que el niño nació.
Analizados los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado con las pruebas documentales evacuadas: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño ..............................., que demuestra la filiación materna y paterna con los ciudadanos MARIA ISABEL SOTO MILANO y JOSE RAUL VILLEGAS RODRIGUEZ; el Informe Social y Valoración Psicológica realizado a los solicitantes y al niño en cuestión, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio del niño.
Ahora bien, el niño ................................... tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que el progenitor se encuentra cumpliendo condena penal; así como también quedo demostrado el desinterés de la progenitora en ejercer la Responsabilidad de Crianza del niño en cuestión, aunado al hecho que es una adolescente y que el referido niño es producto de una violación, se acuerda tratamiento psicológico con el psicólogo del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en consecuencia se declara con lugar la Colocación Familiar solicitada la cual se ejecutara con su abuela materna ciudadana IRMA YULITZA MILANO GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA de Colocación Familiar en beneficio del niño ..............................., pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana IRMA YULITZA MILANO GONZALEZ. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, la ciudadana IRMA YULITZA MILANO GONZALEZ, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 04 días del mes de Abril del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 12:55 P.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/Rene.