Exp. 869-2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

En fecha 22 de Mayo de 2009, los ciudadanos: VICTOR JAVIER JARA RAMIREZ Y YURIMAR GUTIERREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.493.798 y V- 15.339.453, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 26 de Mayo de 2009, signada con el Número 05. De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Septiembre de 2.005, que fijaron el domicilio conyugal en calle 24, con avenida Los Agricultores, Quinta San Miguel, Barrio Bella Vista II, Acarigua Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2010, los ciudadanos: VICTOR JAVIER JARA RAMIREZ Y YURIMAR GUTIERREZ MORENO, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes. Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: VICTOR JAVIER JARA RAMIREZ Y YURIMAR GUTIERREZ MORENO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 17 de Septiembre de 2.005, signada con el Número 05.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal. 1
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los primeros días del mes de Noviembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZ
La Secretaria
Abg. Carla Ortiz
Siendo las 3: 00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como. fue ordenado