REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000300.
SOLICITANTE: GONZALEZ CARMELITA.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (25-09-2008), cuando la ciudadana CARMELITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.695.632, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAURA VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.946, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1.961, alegando que el día SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (07-10-1.961), ocurrió su nacimiento en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, que fue procreada por los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL (DIFUNTOS), es por ello que solicitó la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
Igualmente pidió se les tomara declaración a los testigos que oportunamente presentaría a fin de que declaren sobre la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06-10-2008, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel. Así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada y firmada en fecha 07-10-2008.
Consta en autos copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; constancia de Inexistencia de Partida, emanada del Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante Carmelita Gonzalez, expedida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa.
Durante el Lapso probatorio la Abogada LAURA VASQUEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana CARMELITA GONZALEZ, promovió las testimoniales de los ciudadanos GONZALEZ LUCENA RAMÓN DAVID y PEREZ NACAR IRAIMA ESPERANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-6.575.239 y V-8.662.623, respectivamente.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana CARMELITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.695.632, solicitó la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1.961, alegando que el día SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (07-10-1.961), ocurrió su nacimiento en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, que fue procreada por los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL (DIFUNTOS), lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos constancia de Inexistencia de Partida, emanada del Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa de la solicitante Carmelita Gonzalez, en la cual se evidencia que la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada no fue asentada en el año 1.961, quien nació en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, y que es hija de los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL (DIFUNTOS), lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante Carmelita Gonzalez, expedida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa, donde se verifica que la solicitante nació en Acarigua, Municipio Páez de Estado Portuguesa en fecha 07-10-1.961 y que es hija de Ligia Gonzalez.

TESTIMONIALES:
1.- IRAIMA ESPERANZA PEREZ NACAR: Que al declarar contesto: Que conoce a la solicitante desde hace años; sabe que es hija de los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL los cuales ya están muertos, y que nació el 07-10-1.961, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, ella vive en Villa Araure I, avenida 9 con calle 10, casa Nº 14, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.-
2.- RAMÓN DAVID GONZALEZ LUCENA: Que al declarar contesto: Que conoce a la solicitante desde hace años y son vecinos; si sabe que es hija de los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL, hoy difuntos, igualmente le consta que nació 07-10-1.961, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que está domiciliada en Villa Araure I, avenida 9 con calle 10, casa Nº 14, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.-
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: CARMELITA GONZALEZ, quien nació el 07-10-1.961, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y que es hija de los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL (DIFUNTOS). En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del Dos Mil OCHO.- Años 198° y 149°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Se dictó y se publicó siendo las 3 y 30 de la tarde, del día de hoy lunes ocho (08) de Diciembre del dos mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000300.
SOLICITANTE: GONZALEZ CARMELITA.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (25-09-2008), cuando la ciudadana CARMELITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.695.632, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAURA VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.946, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1.961, alegando que el día SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (07-10-1.961), ocurrió su nacimiento en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, que fue procreada por los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL (DIFUNTOS), es por ello que solicitó la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
Igualmente pidió se les tomara declaración a los testigos que oportunamente presentaría a fin de que declaren sobre la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06-10-2008, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel. Así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada y firmada en fecha 07-10-2008.
Consta en autos copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; constancia de Inexistencia de Partida, emanada del Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante Carmelita Gonzalez, expedida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa.
Durante el Lapso probatorio la Abogada LAURA VASQUEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana CARMELITA GONZALEZ, promovió las testimoniales de los ciudadanos GONZALEZ LUCENA RAMÓN DAVID y PEREZ NACAR IRAIMA ESPERANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-6.575.239 y V-8.662.623, respectivamente.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana CARMELITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.695.632, solicitó la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1.961, alegando que el día SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (07-10-1.961), ocurrió su nacimiento en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, que fue procreada por los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL (DIFUNTOS), lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos constancia de Inexistencia de Partida, emanada del Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa de la solicitante Carmelita Gonzalez, en la cual se evidencia que la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada no fue asentada en el año 1.961, quien nació en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, y que es hija de los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL (DIFUNTOS), lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante Carmelita Gonzalez, expedida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa, donde se verifica que la solicitante nació en Acarigua, Municipio Páez de Estado Portuguesa en fecha 07-10-1.961 y que es hija de Ligia Gonzalez.

TESTIMONIALES:
1.- IRAIMA ESPERANZA PEREZ NACAR: Que al declarar contesto: Que conoce a la solicitante desde hace años; sabe que es hija de los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL los cuales ya están muertos, y que nació el 07-10-1.961, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, ella vive en Villa Araure I, avenida 9 con calle 10, casa Nº 14, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.-
2.- RAMÓN DAVID GONZALEZ LUCENA: Que al declarar contesto: Que conoce a la solicitante desde hace años y son vecinos; si sabe que es hija de los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL, hoy difuntos, igualmente le consta que nació 07-10-1.961, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que está domiciliada en Villa Araure I, avenida 9 con calle 10, casa Nº 14, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.-
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: CARMELITA GONZALEZ, quien nació el 07-10-1.961, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y que es hija de los ciudadanos LIGIA GONZALEZ y JESÚS MARÍA IMAGIL (DIFUNTOS). En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del Dos Mil OCHO.- Años 198° y 149°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Se dictó y se publicó siendo las 3 y 30 de la tarde, del día de hoy lunes ocho (08) de Diciembre del dos mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.