REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA. Acarigua 01 de diciembre de 2003. 193 ° y 144°

Por cuanto se observa del cómputo realizado por Secretaría; así como de las actas procesales que conforman el expediente, que por auto de fecha 27 de noviembre de 2003 se acordó la notificación de los expertos grafotécnicos y lo solicitado por el apoderado actor sin haberse vencido el lapso establecido en el auto de fecha 12 de noviembre de 2003 (folio 231); este tribunal considera pertinente subsanar la presente falla revocando el referido auto de fecha 27-11-2003, por contrario imperio, dejándose sin efecto el mismo. Y así debe declararse.

Por los Motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrándo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este Despacho en fecha 27 de noviembre de 2003, dejándose sin efecto. notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO,

LA SECRETARIA
Abg. OSMIYER JOSE ROSALES

LETICIA SOCAS