REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN RANSITORIO. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de Diciembre de 2003.
193° y 144°

I

EXPEDIENTE: N° 7846

DEMANDANTE: GIL JOSE EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.548.851.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN PEÑA, LUIS E. MARCHAN, LENIN PRINCIPAL ORELLANA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.364, 77.874, 86.689, 58.375, respectivamente.

DEMANDADA: CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LISBEYS ROJAS MOLINA, RAFAEL BASTIDAS y DURMAN RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.758, 11.224 y 60.006.

MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
En fecha 14 de agosto de 2002, el ciudadano EMILIO JOSE GIL, debidamente asistido por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, antes identificados, presentaron libelo de demanda por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada contra la empresa CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C. A., para que convenga en cancelar o en caso contrario el tribunal le obligue a ello, lo siguiente: la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.918.392,62), por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso adicional, artículo 125 LOT, fideicomiso y preaviso. Así como también intereses moratorios, la indexación salarial, las costas y los costos del proceso, los horarios profesionales.
Admitida la Demanda se ordenó tramitarla y sustanciarla conforme a derecho, ordenándose la citación de la demandada, no lográndose la misma, ordenándose la citación por cartel de conformidad con el articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, vencido dicho lapso se ordeno nombrar defensor judicial al abogado Durman Rodríguez.
En fecha 15 de abril de 2003 comparecen los abogados LISBEYS ROJAS MOLINA y RAFAEL BASTIDAS, apoderados judiciales de la demandada y consignan escrito en el cual realizan contestación a la demanda.
Abierto el procedimiento a pruebas ambas partes consignan sus escritos, pronucniandose el tribunal sobre su admisión en su oportunidad correspondiente, admitiendo las mismas, a excepción de las contenidas en el capitulo segundo, numerales 2 y 3, capitulo tercero, punto “A”, numeral 1 y 2; y el punto “C”, promovidas por el demandante.
En fecha 30 de abril en el cual la apoderada de la demandada, se opone a las pruebas promovidas por el apoderado actor, la cual fue declara con lugar, inadmitiendo la prueba de informe contenida en el capítulo tercero, numeral B, promovida por el apoderado actor.
En fecha 07 de mayo de 2003, el apoderado actor apela del auto de admisión de pruebas y del auto que dicto oposición a las mismas, siendo oída la apelación en un solo efecto, ordenándose remitir las copias certificadas al Juzgado Superior competente, una vez la parte provea los fotostatos correspondientes.
En fecha 27 de mayo de 2003, se da por recibida la Comisión de Testigos proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Páez de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de julio de 2003 se da por recibido el informe solicitado al Banco Provincial.
En fecha 10 de julio de 2003 el tribunal fija la causa para constituir asociados, vencido el mismo se fija la causa para informes y luego fija sesenta días para dictar sentencia.
En fecha 12 de noviembre de 2003, comparece el apoderado actor, quien solicita al Tribunal de Juicio, se avoque al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2003, el abogado Osmiyer Rosales, designado Juez de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio por la Comisión Judicial de Reestructuración, mediante Resolución N° 2003-0271 de fecha 28-10-2003, se avoca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte demandada, a los fines de dejar transcurrir 10 días de Despacho para reanudar la causa al estado en que se encontraba.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a establecer los motivos de hecho y derecho para decidir.

III
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:

De conformidad con el Ordinal IV del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a establecer los Motivos de Hecho y Derecho, paras dictar Sentencia en la siguiente causa.
Alega el demandante, ciudadano GIL EMILIO JOSE, ya identificado, que desde el 01 de octubre de 1986, comenzó a laborar como empleado, a las órdenes de la empresa mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C. A, hasta el día 27 de agosto de 2001, fecha en la cual fue despedido, devengando un salario mensual de Bs.195.013,80 y diario de Bs.6.500,46, demandando el pago de los siguientes conceptos:

1.-ANTIGÜEDAD (art.108 LOT) Bs. 2.833.016,67
2.-VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS Bs. 347.506,90
3.- BONO VACACIONAL Bs. 840.681,90
4.-UTILIDADES Bs. 2.522.046,00
5.-DIAS DESCANSO ADICIONAL Bs. 2.017.636,80
6.-ARTICULO 125 L. O. T (numeral 2) Bs. 1.121.986,80
7.-INDEMNIZACION (ART.104 LOT) Bs. 560.993,40
8.-PREAVISO Bs. 841.490,10
Sub total Bs.11.085.358,57
Menos Bs. 1.166.965,95
TOTAL Bs. 9.918.392,62

Los intereses moratorios sobre las cantidades dejadas de percibir, la indexación salarial, las costas y los costos del proceso, los horarios profesionales.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, los apoderados de la accionada consignan escrito en donde se observa lo siguientes:
Realizan la contestación al fondo de la demanda, folios 34 al 49 de la primera pieza, negando y contradiciendo todas y cada una de las pretensiones del actor, en forma detallada y clara, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

IV
ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS DEL ACTOR:
DOCUMENTALES:
1.- Carnet de Identificación (Folio 62), en el cual se observa el logotipo de la demandada, el apellido, nombre y Cédula de Identidad del demandante, el número de ficha y la firma autorizada. El cual a pesar de cumplir con los extremos exigidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga no le confiere valor probatorio, por cuanto no aporta elementos de juicio al hecho controvertido en la presente causa. Y Así sé Estima.

2.- Constancia de Trabajo (Folio 63). En el cual se observa el membrete y sello húmedo de la demandada y la firma del Gerente de Recursos Humanos, así como los datos del demandante, el cargo desempeñado (mecánico I), fecha de ingreso (08-11-1994), fecha de egreso (24-08-2001), salario mensual (Bs.315.013,80). La cual se tiene como un documento privado reconocido que al no ser impugnado por la demandada adquiere pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.

La misma es demostrativa que el ciudadano EMILIO JOSE GIL, laboró para la demandada desde el 08-11-1994 hasta el 24-08-2001 como Mecánico I, devengando un salario mensual de Bs. 315.013, 80. Y Así se Estima.

3.- Copia simple de Convención Colectiva del Trabajo vigente para los años 1999 al 2002, celebrada entre el Sindicato de los Trabajadores de Corporación Agroindustrial Corina C.A. y la Corporación Agroindustrial Corina C.A. El cual se tiene como documento público administrativo dadas las formalidades que lo revisten, y el cual según los artículos 398 y 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que se aplicará la Convención Colectiva del Trabajo preferentemente sobre cualquier otra norma, y que es la convención colectiva de trabajo el instrumento regulador de las relaciones obrero-patronales. Y Así se Estima.

La misma es demostrativa que de conformidad a la Cláusula 21 de la anterior nombrada Convención Colectiva del Trabajo, el trabajador que cumpla un año de servicio disfrutará de un período de vacaciones de quince días hábiles, así mismo que la empresa cancelara al trabajador una bonificación vacacional especial equivalente a 40 días de salario normal. Y Así se Estima.


TESTIMONIALES:
- DARIO PERNALETE - JOSE MENDOZA
- PASCUAL RUIZ - LOBATON MARISOL
- GARRIDO LILA GREGORIA - DOMINGUEZ MOREIMA
- MARCHAN JHONNY ANTONIO.

DARIO PERNALETE, JOSE MENDOZA, PASCUAL RUIZ, LOBATON MARISOL, GARRIDO LILA GREGORIA, DOMINGUEZ MOREIMA, MARCHAN JHONNY ANTONIO, Quienes no se aprecian por falta de comparecencia. Y Así se Estima.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
1.- Copias Certificada de Libelo de demanda (folios 90 al 96), expedida por la Secretaria titular de este tribunal, ciudadana Leticia Socas. En el cual se observa que el demandante de autos ciudadano Emilio José Gil inicia procedimiento por reclamación de prestaciones sociales contra la demandada Corporación Agroindustrial C.A., por ante este mismo tribunal, en la causa signada con el N° 7298. Al cual este juzgador le confiere pleno valor probatorio.

La misma es demostrativa que el demandante inició procedimiento de reclamación de prestaciones sociales por ante este mismo juzgado en la causa signada con el N° 7298.

2.- Convenio individual con el trabajador (Anexo “A”, folios 97, 98 y 99 de la primera pieza), en donde se observa que entre el demandante y la empresa, se realizó un convenio a los fines la cancelación de la Compensación por Transferencia y la Indemnización de Antigüedad, contenida en el artículo 666 en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. En donde el demandante reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 38.000,00, y que la empresa cancelará según lo dispuesto en el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 292.589,85; y por el Literal “B”, del mencionado artículo la suma de Bs. 99.742,20, quedando un saldo a favor del trabajador de Bs. 354.332,05, de los cuales la empresa cancela el 25 % en dicho contrato y el 75% restante a los 90 días siguientes. Los cuales por tratarse de un documento privado y no ser desconocido por la parte actora, adquiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
El mismo es demostrativo que la demandada canceló al actor por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia la suma de Bs. 88.583,01 correspondiente al primer 25%, y el 75% restante a los 90 días siguientes. Cursa a los folios 14 al 17 informe enviado por el Banco Provincial en fecha 23-06-03, en el cual se observa la apertura de una cuenta de fideicomiso a nombre del demandante en fecha 17-09-1997 por Bs. 265.749,04, correspondiente al 75% adeudado. En consecuencia no lo adeuda la demandada cantidad alguna por este Concepto. Y Así se Estima.

3.-Planilla de Liquidación y pago de prestaciones sociales y voucher (Anexo “B”, folios 100, 101 y 102 de la primera pieza), en los cuales se observa el nombre del demandante, cargo desempeñado (mecánico I); fecha de ingreso (09-08-94); fecha de egreso (24-08-01); antigüedad (15 días y 7 años); que su salario básico diario era de Bs. 10.500,48; salario diario mes anterior (Bs. 16.089,01; incidencia bono vacacional Bs. 1.287,28; incidencia utilidades Bs. 5.266,18; salario promedio diario mes anterior Bs. 16.089,01; salario diario devengado mes anterior Bs. 22.642,47; que le fueron canceladas las cuota parte de utilidades (50 días por Bs.5.266,18) Bs. 263.308,91; Vacaciones fraccionadas (3,66 días por Bs. 16.089,01) Bs.58.885,79; Bono vacacional fraccionado (7 días por Bs.16.089,01) Bs. 107.260,09; días adicionales de vacaciones (1.17 días por Bs. 16.089,01) Bs. 18.770,52 y utilidades (5.307.535,55 x 30,56%) Bs. 1.621.982,86, menos la deducción de Ince Bs. 8.109,91, para un total cancelado de Bs. 2.062.098,26, mediante cheque N° 016306,92 de fecha 24-08-01 del Banco Provincial. La cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto anterior. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante recibió la cantidad de Bs. 2.062.098,26 por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.

4.- Recibo de pago y voucher (Anexo “C”, folios 103 al 105). En donde se observa que la demandada canceló al demandante la suma de Bs. 6.178.783,53 por concepto de Bonificación Especial voluntaria y de carácter gracioso en fecha 24-08-01, mediante cheque N° 01630846 del Banco Provincial. La cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto N° 1. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante recibió la suma de Bs. 6.178.783,53 por concepto de Bonificación Especial voluntaria y de carácter gracioso. Y Así se Estima.

5.- Planilla de Liquidación de vacaciones, Examen médico pre-vacacional y nómina de movimiento de personal (Anexo “D”, folios 106 al 108). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs. 40.277,05 por concepto de vacaciones año 1995 (16 días por Bs.957,06) Bs. 15.313,05; Bono vacacional (26 días a Bs. 957,06) Bs. 24.883,65 y día adicional (1 día por Bs. 957,06) Bs. 957,07; previa las deducciones de Bs. 876,70. Correspondientes al año 1995, fecha de salida el 25-09-95, fecha de regreso 13-10-1995. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1995, recibiendo la suma de Bs. 41.153,07 por el pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y día adicional de años de servicio, así mismo le fue realizado su examen médico pre-vacacional. Y Así se Estima.

6.- Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional y post-vacacional (Anexo “D”, folios 109 al 112). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.106.546,70 por concepto de vacaciones año 1996 (18 días por Bs.1.584,90) Bs. 28.528.35; Bono vacacional (33 días a Bs.1.584,90) Bs.52.302,00 y día adicional (2 días por Bs.1.584,90) Bs.3.169,80; Subsidio Convención Bs. 3.825,00; subsidio transporte y alimentación Bs. 23.400,00; previa las deducciones de Bs.4.678,45. Correspondientes al año 1996, fecha de salida el 13-01-1997, fecha de regreso 31-01-1997. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1996, recibiendo la suma de Bs. 106.546,70 por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, día adicional de años de servicio, subsidio convención y subsidio transporte y alimentación, así mismo le fueron realizados sus exámenes médicos pre-vacacional y post-vacacional. Y Así se Estima.

7.- Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional y post-vacacional (Anexo “D”, folios 113 al 117). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.334.808,70 por concepto de vacaciones año 1997 (15 días por Bs.6.215,65) Bs. 93.774,80; Bono vacacional (33 días a Bs.6.215,65) Bs.206.304,60 y día adicional (3 días por Bs.6.215,65) Bs.18.754,95; Sábado en vacaciones (2 días por Bs. 6.215,65) Bs. 12.503,30, Domingo en vacaciones (2 días por Bs. 6.215,65) Bs. 12.503,30; previa las deducciones de Bs.9.032,25. Correspondientes al año 1997, fecha de salida el 01-09-1997, fecha de regreso 20-09-1997. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1997, recibiendo la suma de Bs. 334.808,70 por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, día adicional de años de servicio, sábados y domingo en vacaciones, así mismo le fueron realizados sus exámenes médicos pre-vacacional y post-vacacional. Y Así se Estima.

8.- Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional y post-vacacional (Anexo “D”, folios 118 al 121). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.386.192,00 por concepto de vacaciones correspondiente al año 1998 (15 días por Bs.7001.10) Bs. 105.016,50; Bono vacacional (33 días a Bs.7001,10) Bs.231.036,3 y día adicional (4 días por Bs.7001,10) Bs.28.004,40; Sábado en vacaciones (3 días por Bs. 7001,10) Bs. 21.003,30, Domingo en vacaciones (3 días por Bs. 7001,10) Bs. 21.003,30; previa las deducciones de Bs.19.871,80. Correspondientes al año 1998, fecha de salida el 14-09-1998, fecha de regreso 05-10-1998. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1998, recibiendo la suma de Bs.386.192,,00 por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, día adicional de años de servicio, sábados y domingo en vacaciones, así mismo le fue realizado su examen médico pre-vacacional. Y Así se Estima.

9.- Original y copia al carbón de Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional y post-vacacional (Anexo “D”, folios 122 al 127). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.472.008,30 por concepto de pago de vacaciones correspondiente al año 1999 (22 días por Bs.7.736,23) Bs. 170.197,20; Bono vacacional (40 días a Bs.7.736,23) Bs.309.449,50; previa las deducciones de Bs.7.638,40. Correspondientes al año 1999, fecha de salida el 26-07-1999, fecha de regreso 12-08-1999. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1999, recibiendo por las mismas la suma de Bs. 472.008,30 por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, así mismo le fueron realizados sus exámenes médicos pre-vacacional y post-vacacional. Y Así se Estima.

10.- Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional y post-vacacional (Anexo “D”, folios 128 al 133). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.567.483,85 por concepto de vacaciones año 2000 (23 días por Bs.9.685,19) Bs.222.759,50; Bono vacacional (40 días a Bs.9.685,19) Bs.387.407,85; previa las deducciones de Bs.45.683,50. Correspondientes al año 2000, fecha de salida el 21-08-2000, fecha de regreso 07-09-2000. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 2000, recibiendo la suma de Bs. 564.483,85 por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, así mismo le fueron realizados sus exámenes médicos pre-vacacional y post-vacacional. Y Así se Estima.

11.- Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional (Anexo “D”, folios 134 al 137). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.695.931,98 por concepto de vacaciones año 2001 (21 días por Bs.11.746,40) Bs.246.674,40; Bono vacacional (40 días a Bs.11.746,40) Bs.469.856,00; domingo en vacaciones (2 días por Bs. 11.746,40) Bs. 23.492,80; Feriados en Vacaciones (1 día por Bs. 11.746,40) Bs.11.746,40; previa las deducciones de Bs.55.837,62. Correspondientes al año 2001, fecha de salida el 16-07-01, fecha de regreso 0702-08-01. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 2001, recibiendo la suma de Bs.695.931,98 por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, domingo en vacaciones y feriado en vacaciones; así mismo le fue realizado su examen médico pre-vacacional. Y Así se Estima.

12.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 138 al 141). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Gerencia de Operaciones); Cargo desempeñado (Mecánico I), Salario (Bs.10.500); que el demandante mantenía para la fecha 08-03-01 un acumulado de Prestaciones Sociales de 548.774,04 y solicita préstamo por Bs. 355.000,00, restándole un disponible de Bs.193.774,04. Préstamo destinado a hacer mejoras a la sala de baño de su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 141. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 08-03-2001, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.355.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de realizar mejoras a la sala de baño de su vivienda. Y Así se Estima.

13.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 142 al 145). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Gerencia de Operaciones); Cargo desempeñado (Mecánico I), Salario (Bs.10.500,00); que el demandante mantenía para la fecha 18-01-2001 un acumulado de Prestaciones Sociales de 1.292.000,00 y solicita préstamo por Bs.900.000,00, restándole un disponible de Bs.392.000. Préstamo destinado a construir tanque de agua en su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 145. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 11. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 18-01-2001, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.900.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de construir tanque de agua en su vivienda. Y Así se Estima.

14.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 146 al 149). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Gerencia de Operaciones); Cargo desempeñado (Mecánico I), Salario (Bs.8.000,00); que el demandante mantenía para la fecha 14-01-2000 un acumulado de Prestaciones Sociales de 279.731,59 y solicita préstamo por Bs.200.000,00, restándole un disponible de Bs.79.731,59. Préstamo destinado para continuar con las mejoras de su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 149. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 14-01-2000, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.200.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.

15.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 154 al 157). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Gerencia de Operaciones); Cargo desempeñado (Mecánico I), Salario (Bs.6.600); que el demandante mantenía para la fecha 13-08-1999 un acumulado de Prestaciones Sociales de 259.290,19 y solicita préstamo por Bs.150.000,00, restándole un disponible de Bs.102.290,19. Préstamo destinado a construir tanque de agua en su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 157. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 13-08-1999, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.150.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.

16.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 158 al 161). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Gerencia de Operaciones); Cargo desempeñado (Mecánico I), Salario (Bs.6.600); que el demandante mantenía para la fecha 30-04-99, un acumulado de Prestaciones Sociales de 185.117,04 y solicita préstamo por Bs.185.000,00, restándole un disponible de Bs.117,04. Préstamo destinado a continuar con las mejoras a su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 161. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 30-04-1999, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.185.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.

17.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 162 al 165). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Gerencia de Operaciones); Cargo desempeñado (Mecánico I), Salario (Bs.6.600); que el demandante mantenía para la fecha 07-12-1998 un acumulado de Prestaciones Sociales de 259.290,19 y solicita préstamo por Bs.300.000,00. Préstamo destinado a construir tanque de agua en su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 165. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 07-12-1998, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.300.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.

18.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 166 al 169). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Gerencia de Operaciones); Cargo desempeñado (Mecánico I), Salario (Bs.6.100,42); que el demandante mantenía para la fecha 23-07-1998 un acumulado de Prestaciones Sociales de 766.973,59 y solicita préstamo por Bs.760.000,00. Préstamo destinado a construir tanque de agua en su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 169. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 23-07-1998, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.760.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.

19.- Legajo de ocho (8) recibos de pago de utilidades (Anexo “F”, folios 170 al 177), en los cuales se observa el membrete de la empresa, el nombre del demandante y su Cédula de Identidad, correspondiente a los años 1993-1994; 1994-1995; 1995-1996; 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000 respectivamente, recibiendo las cantidades de Bs. 11.548,85; Bs.134.912,10; Bs.74.498,75; Bs.406.323,85; Bs.744.350,10; Bs.896.561,75; Bs.1.228.203,85; y Bs.204.717,45 en su orden, previa las deducciones de Ince y Sintracor. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que la demandada canceló al demandante las utilidades correspondientes en los períodos 1993-1994; 1994-1995; 1995-1996; 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000 respectivamente. Y Así se Estima.

20.- Copias certificadas de auto dictado por este Juzgado en la causa N° 7298, de fecha 20-03-2002; en el cual se observa que el tribunal declaró la extinción del proceso en la causa llevada por el ahora nuevamente demandante ciudadano GIL EMILIO JOSE, contra la accionada CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA. A la cual este juzgador le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el ciudadano Gil José Emilio, llevó una causa por ante este tribunal, signada con el N° 7298, contra la demandada, por reclamación de prestaciones sociales, en la cual se declaró la extinción del proceso. Y Así se Estima.

21.- Copias simples de jurisprudencias dictadas por los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto del Área Metropolitana de Caracas (folios 183 al 185), al cual este juzgador no le confiere valor probatorio por cuanto las mismas no son de carácter vinculante para este legislador. Y Así se Estima.

INFORMES:
1.- Cursa a los folios 14, 15 y 16 de la segunda pieza, información requerida al Banco Provincial, mediante oficios N° 451-03 y 452-03, ambos de fecha 06-05-03, en las cuales se le solicita a dicha entidad financiera informe a este tribunal a cerca de sin en el lapso de 90 días contados a partir del 02-09-1997 la demandada abrió cuenta o depositó en una cuenta de fideicomiso individual, a nombre del demandante por Bs.265.749,04; si existe en esa institución una cuenta a nombre de la accionada utilizada como fondo en el cual se deposita mensualmente el aporte de fideicomiso de prestaciones sociales a todos los trabajadores y al demandante Emilio José Gil; si la misma se encuentra activa y la fecha de cierre; Monto con el que se apertura y el que se cierra; movimiento de cuenta que incluyan depósitos y retiro; así mismo se le solicitó: si recibió de la demandada una comunicación donde se le participa que el demandante dejó de prestar sus servicios y se ordena la liquidación de sus haberes. El cual por emanar de funcionario competente, este juzgador le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Estima.

La misma es demostrativa que: 1) La demandada aperturó a los quince días posteriores al 02-09-1997, un Fideicomiso a nombre del demandante por la suma de Bs. 267.749,04; 2) de los estados de cuentas anexos al informe se observa que la demandada mantiene un contrato de fideicomiso con el Banco Provincial, en el cual el demandante es fideicomitente y en su cuenta se depositaba mensualmente las cantidades por concepto de aporte al fideicomiso de prestaciones sociales, así como los préstamos concebidos; 3) Que la misma fue liquidada en fecha 05-09-2001; 4) Que dicho fideicomiso se aperturó por Bs. 265.749,04 y se cerró por la suma de Bs.868.591,83. Y Así se Estima.

V
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Alega el demandante en su escrito libelar haber laborado para la accionada desde el 01 de octubre de 1986 hasta el 27 de agosto de 2001, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y su jornada era de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 195.013,80 y de Bs. 6.500,46 diarios; demandando por consiguiente la suma de Bs. 9.918.392,62, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso adicional, artículo 125 LOT y preaviso.

De la contestación a la demanda, la accionada conviene solamente en la fecha de inicio de la relación laboral, fecha de finalización de la relación laboral y la jornada de trabajo comprendida entre las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., por lo que ambas partes deben demostrar sus alegatos referidos a: motivo de la finalización de la relación de trabajo, jornada de 4:00 p.m. a 8:00 p.m., los conceptos reclamados por prestaciones sociales y el salario devengado por el actor.

Alega el demandante en su escrito libelar que el motivo por el cual finalizó la relación de trabajo fue el despido injustificado en fecha de despido el 27 de agosto de 2001. Cursa a los folios 90 al 96 copias certificadas de libelo de demanda intentado por el ciudadano Emilio José Gil contra la demandada de autos (Corporación Agroindustrial Corina C.A.), en donde el demandante manifiesta que la relación laboral culminó por renuncia voluntaria. Por lo que este juzgador considera que la causa de la finalización de la relación laboral fue la renuncia voluntaria del demandante. Y Así se Establece.

En otro orden de ideas, al haber manifestado el demandante haber laborado en una jornada diaria, de lunes a sábado desde las 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y desde las 4:00 p.m. a 8:00 p.m., y al haber convenido la accionada con el horario comprendido desde las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., queda excluido éste del debate probatorio, correspondiéndole al demandante demostrar que efectivamente laboró en una jornada comprendida de 4:00 p.m. a 8:00 p.m., y no cursando a los autos prueba alguna que demostrara su alegato, se desestima el mismo. Y Así se Establece.

En lo referente al SALARIO, alega el demandante en su escrito libelar que su salario básico diario lo constituía la cantidad de Bs. 6.500,46, y su salario integral diario de Bs. 9.349,89, y por cuanto la accionada alegó y demostró (folio 100) que el actor devengó un salario básico diario de Bs. 10.500,48 y un salario integral de Bs. 16.089,01. En consecuencia, para el cálculo de los conceptos reclamados por el actor el salario diario básico a utilizar, será de Bs. 10.500,48, y el salario diario integral de Bs. 16.089,01. Y Así se Establece.

De los conceptos reclamados:
ANTIGÜEDAD (Artículo 108 LOT):
Reclama el demandante por este concepto la suma de Bs.2.197.224,15 (235 días x Bs.9.349,89). Cursa a los folios 14, 15, 16 y 17 de la segunda pieza, informe suministrado por el Banco Provincial, donde ilustra al tribunal que la accionada cancelaba al actor este concepto mediante una cuenta de Fideicomiso, aperturada la misma en fecha 17-09-1997 y cerrada el 05-09-2001, en la cual la demandada depositaba a dicha cuenta el aporte mensual correspondiente al salario devengado durante el mes.
En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Estima.

En relación a los ocho (08) días adicionales de antigüedad reclamados por el demandante, quien juzga observa que los mismos son cancelados por las empresas en sus oportunidades correspondientes cuando las mismas utilizan cuentas de fideicomiso para sus trabajadores, y siendo que en el presente caso, el demandado mantuvo un fideicomiso, se deduce que los mismos fueron cancelados en la oportunidad correspondiente, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se Establece.

En cuanto a los 60 días reclamados de conformidad al Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, tal como lo manifiesta el demandante en su escrito libelar, que laboró para la demandada un total de 14 años y 10 meses, pero que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (19-06-1997) hasta el 27-08-2001 su antigüedad era de 4 años y 2 meses, el mismo es procedente “…siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante la extinción del vínculo laboral”(Literal “c”, parágrafo primero del artículo 108 LOT). En consecuencia a lo anteriormente expuesto, no procede en este caso el pago del referido concepto. Y Así se Establece.

VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS y BONO VACACIONAL:
Reclama el demandante por este concepto la suma de Bs. 347.506,90 por concepto de vacaciones correspondiente a los años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, y 2000-2001. Cursa a los folios 106 al 137, recibos de pago, planilla de movimiento de persona y planilla de exámenes médicos pre y post-vacacional, donde se evidencia el pago y disfrute de este concepto reclamado de conformidad a la Convención Colectiva y la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia. No adeuda la demandada cantidad alguna por vacaciones vencidas y no disfrutadas. Y Así se Establece.

UTILIDADES:
Alega el demandante que la accionada a partir del 12-05-1997no le canceló sus utilidades en base a 4 meses anuales, reclama por este concepto la suma de Bs. 2.522.046,00; y de la cláusula 22 de la Contratación Colectiva vigente (folios 64 al 75) se evidencia un método distinto para el pago de dicho concepto. En consecuencia se desestima el alegato correspondiente a pago de dicho concepto en base a 4 meses anuales. Y Así se Establece.

En relación a las cantidades reclamadas por este concepto durante los años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, el pago de las mismas no proceden, por cuanto cursa a los folios 100, 170 al 177 recibos de pago donde se evidencia la cancelación de los mismos. Por lo que no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Establece.

En cuanto a las cantidades reclamadas por conceptos de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 125 LOT) y PREAVISO, las mismas no son procedentes, por cuanto la causa de la finalización de la relación laboral fue la renuncia voluntaria, más no el despido injustificado, tal como quedó expuesto anteriormente. En consecuencia, no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Establece.

En relación a los intereses moratorios, indexación salarial y las costas y costos del proceso. Tales conceptos son improcedentes, al no existir cantidad alguna adeudada por la demandada al actor. Y Así se Establece.

VI
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano GIL EMILIO JOSE, debidamente representado por los abogados: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN PEÑA y LUIS MARCHAN ya identificados contra la empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A., representada por los abogados LISBEYS ROJAS MOLINA, RAFAEL BASTIDAS y DURMAN RODRIGUEZ, ya identificados.

SEGUNDO: No hay condenatoria por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres.
EL JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA
Abg. OSMIYER J. ROSALES C.
LETICIA SOCAS.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Scria.