REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 193° 144°
DUACA, 17 DE DICIEMBRE DEL 2003
EXP. N° 325-2003.-
DEMANDANTE: JACKELINE COROMOTO PINEDA PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.340.836, domiciliada en la Urbanización Menca de Leoni B-25, Municipio Crespo, Estado Lara.
DEMANDADO: MIGUEL JESUS RAMONES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.600.614, domiciliado en el MATADERO INDUSTRIAL, Cabudare Nutriven, Municipio Palavecino, Estado Lara.
BENEFICIARIO: MAYKOOL ALEXANDER Y MAYKEEL ALEXANDRO PINEDA.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

La presente causa tuvo su inicio mediante solicitud de Pensión de Alimento incoada por la ciudadana: JACKELINE COROMOTO PINEDA PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.9.340.836, domiciliada en la Urbanización Menca de Leoni B-25, Municipio Crespo, Estado Lara; en contra del ciudadano: MIGUEL JESUS RAMONES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.600.614, domiciliado en el MATADERO INDUSTRIAL, Cabudare Nutriven, Municipio Palavecino, Estado Lara., en beneficio de los menores MAYKOOL ALEXANDER Y MAYKEEL ALEXANDRO PINEDA., en el cual expone: Es el caso ciudadana juez que el padre de mis hijos no cumple con sus obligaciones , es por lo que me dirijo ante éste Tribunal a solicitar que sea citado el ciudadano MIGUEL JESUS RAMONES para que sea obligado al suministro de una Pensión de Alimentos, suficiente y acorde a las necesidades de los referidos menores aproximadamente de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( 150.000), mensuales y se comprometa ha cumplir los demás gastos, útiles, uniformes escolares, medicina, ropa, calzados y en caso de una negativa se le apliquen las medidas que la ley establece. El referido ciudadano trabaja en el MATADERO INDUSTRIAL DE CABUDARE NUTRIVEN.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa a los Folios del Uno al Ocho (1 al 8), escrito de solicitud de Pensión de Alimentos con sus recaudos respectivos.
Cursa al Folio Nueve (9), auto de admisión de la demanda de Pensión de Alimentos.
Cursa al fólio Diez (10), Telegrama N° 2620-75
Cursa al folio Once (11), Oficio N° 2620-313
Cursa al fólio Doce (12), escrito presentado por la parte demandante
Cursa al folio Trece (13), auto librando nueva boleta de citación al demandado en autos.
Cursa al folio catorce (14), Boleta de Citación al demandado, debidamente firmada al vuelto diligencia del alguacil y auto de éste tribunal.
Cursa al fólio Quince (15), acta de comparecencia de la parte actora.
Cursa al fólio Dieciséis (16), acta de contestación de la demanda en donde el demandado ofrece la cantidad de CXINCUIENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000) mensuales y bono especial de OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 80.000), para gastos decembrinos.
Cursa al fólio Diecisiete (17), auto abriendo a pruebas el presente expediente.
Cursa a los fólios del Dieciocho al Veinte (18 al 20), escrito presentado por la parte demandante.
Cursa al fólio Veintiuno (21), escrito presentado por la parte demandante.
Cursa del folio Veintidós Al Treinta Y Cinco (22 AL 35), Fotocopias de pruebas consignada por la parte demandante.
Cursa del folio Treinta y seis al cuarenta y tres (36 al 43), acta de éste tribunal donde el demandado consigna pruebas.
Cursa al folio Cuarenta y Cuatro (44) auto acordando oficiar el jefe de personal de la empresa donde labora el demandado identificado plenamente en autos.
Cursa a los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45 y 46), oficio N° 2620-381 (original y copia).
Cursa del Folio del cuarenta y siete al cincuenta y uno (47 al 51), acta de consignación y recaudos por la parte demandante.
Cursa al Folio Cincuenta y dos (52) diligencia presentada por la parte demandante.
Cursa al folio cincuenta y tres (53) auto para mejor proveer a los fines de presentación de recaudos por la parte demandante según diligencia cursante al folio cincuenta y dos (52).
Cursa del Folio cincuenta y cuatro al cincuenta y nueve (54 al 59) presentación de recaudos por parte de la demandante identificada plenamente en autos.
Cursa al folio sesenta (60) auto de este tribunal agregando recaudos al expediente.
Cursa al folio sesenta y uno (61), auto declarando en estado de sentencia el presente expediente.
Cursa al folio sesenta y dos (62), oficio de la empresa nutriven c.a. al vuelto auto de éste Tribunal.
Cursa del folio sesenta y tres al sesenta y seis (63 al 66), recaudos.
Cursa al folio sesenta y siete (67), diligencia estampada por la parte demandante.

Cursa al folio sesenta y ocho (68) auto acordando librar telegrama al demandado ya identificado en autos.
Cursa al folio sesenta y nueve (69), telegrama N° 97.
Cursa al folio setenta (70), diligencia estampada por la parte demandante
Cursa del folio setenta y uno (71),auto acordando librar telegrama al demandado en el presente juicio.
Cursa al folio setenta y dos (72), telegrama N° 98.
Cursa del folio setenta y tres (73), acta de comparecencia de las partes.
Cursa del folio setenta y cuatro al setenta y seis (74 al 76), acta de consignación de facturas.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a esta juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

PRIMERO:

La Filiación de los menores: MAYKEEL ALEXANDRO Y MAIKOOL ALEXANDER PINEDA, con respecto al demandado: MIGUEL JESUS RAMONES queda acreditada en autos con la respectiva fotocopia del acta de conciliación suscrita por las partes por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, acompañada al escrito de solicitud que cursa a los folios cinco y seis ( 5 y 6 ), la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna por no haber sido impugnada en el acto de contestación de la demanda, de ello se determina la procedencia de la acción alimentaria intentada de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365, de la Ley Orgánica para la protección
SEGUNDO:
El derecho alimentario que asiste a los prenombrados menores adviene de su edad, lo cual los imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a sus necesidades de subsistencia, circunstancia ésta que le hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito alimentario reclamado.
En la oportunidad del lapso probatorio la demandante trajo de los autos recaudos consistentes en las copias fotostáticas de los ingresos percibidos por el demandado de la empresa NUTRIVEN DE OCCIDENTE C.A., que corren inserto a los folios cuarenta y ocho al cincuenta y uno (48 al 51) estando las originales en los folios del sesenta y dos al sesenta y cinco (62 al 65) y la parte demandada consignó las fotocopias de las partidas de nacimiento de sus tres menores hijos habidos en su actual unión conyugal insertas a los folios cuarenta y uno al cuarenta y tres (41 al 43).
Vistas las pruebas aportadas por la parte demandante, en la cual queda demostrada con claridad la capacidad económica del demandado éste Tribunal acuerda fijar como monto de la Pensión de Alimentos la cantidad solicitada por la parte actora en su escrito libelar consignado al folio uno (1) en el presente expediente

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana JACKELINE COROMOTO PINEDA PEREZ, en representación de sus hijos MAYKEEL ALEJANDRO Y MAIKOOL ALEXANDER PINEDA, en contra del ciudadano: MIGUEL JESUS RAMONES, identificados en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a sus hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.150.000,oo ), que deberá depositar el obligado por ante el Banco Industrial de Venezuela en cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de los menores. en cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), a partir de la segunda quincena del mes de Diciembre del presente año.
Los gastos médicos y medicinas que requieran los niños deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Los gastos de útiles escolares y uniformes de los niños deberán ser cubiertos por el progenitor obligado.
Se fija para el mes de Diciembre la Cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000 Bs.) por concepto de aguinaldos y además en caso de despido o renuncia se le descuente el 20% de las prestaciones sociales que le correspondan por años de servicios.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres.- Años: 193° y 144°.-
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.
La Secretaria

Jennifer Morles
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
La Secretaria


Jennifer Morles