REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-003429


Visto el escrito presentado por los ciudadanos MITZI MILENA RODRIGUEZ CHAVEZ, YOENGLIS STHEFANIA GONZALEZ CHAVEZ, LUZ AMERICA GONZALEZ CHAVEZ y MAYLUVIC MARCELA CHAVEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.428.910, 13.787.337, 13.787.326 y 14.749.823 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado OCTAVIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.812, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUCIA COROMOTO CHAVEZ PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.386.117 y que falleció ab-intestato en fecha 07/12/2002. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 565, folio 293 vto, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes y librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos WILMAR RONDON y ILIANA DEL CARMEN CASTRO BELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-82.000.136 y 13.084.634, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MITZI MILENA RODRIGUEZ CHAVEZ, YOENGLIS STHEFANIA GONZALEZ CHAVEZ, LUZ AMERICA GONZALEZ CHAVEZ y MAYLUVIC MARCELA CHAVEZ, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la difunta LUCIA COROMOTO CHAVEZ PINEDA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas


Gdv.