Oído lo expuesto por las partes y finalizada la audiencia este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a decidir: PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud de flagrancia por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del COPP, ya que el imputado fue detenido a poco de haberse cometido el hecho, SEGUNDO: Se ordena seguir el Procedimiento Abreviado y Otorga medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º quedando bajo presentación Mensual por ante este Tribunal