REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-V-2003-001880
Vista la anterior demanda por motivo de Deslinde, efectuada por el ciudadano FRANLIN JOSE ORTIZ ALBURJAS y luego de revisados los documentos acompañados a la misma, este tribunal observa, que de dichos documentos se desprende que el deslinde se pretende hacer sobre terrenos propiedad Municipal y el demandante sólo posee para sustentar su posición un Titulo Supletorio Notariado que versa sobre unas bienhechurías que dice poseer. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de Deslinde efectuada, conforme a las previsiones del artículo 720 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria Temporal,

LILIANA SANTELIZ
Exp. 12.630/afm