REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KN04-V-2002-000020
"VISTOS".------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-05-2002, la Dra. ALEJANDRA RODRIGUEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.261, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSEFINA MENDEZ PERDIGON viuda de PERDIGO, HIPOLITO CASIANO PERDIGON MENDEZ, BEATRIZ JOSEFINA PERDIGON MENDEZ, DIANA CRISTINA PERDIGON MENDEZ, RAQUEL ALICIA PERDIGON MENDEZ y AMADO MARTIN PERDIGON MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 296.496, 5.239.238, 5.239.222, 5.239.201, 5.239.221 y 7.351.578, respectivamente, interpuso demanda contra el ciudadano CARLOS DE JESUS PERDIGON TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 4.727.648, por motivo del juicio tacha de documento. La parte actora demanda al mencionado ciudadano CARLOS DE JESUS PERDIGON TORREALBA, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la tacha de falsedad del documento otorgado en fecha 27-11-1997 por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, anotado bajo el N° 53, Tomo 246 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y SEGUNDO: Consecuencialmente, una vez declarada la falsedad del anterior documento se oficie al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre a fin de que deje sin efecto la inscripción por ante el Registro Administrativo de Tránsito efectuada por el demandado.-------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 18-06-2002 se admitió la anterior demanda, se ordenó la citación del demandado previa la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara la cual cursa al folio 17.----------------------------
Agotada la citación personal del demandado, se acordó la misma mediante cartel por la prensa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 30, 31, 32 y 33 la respectiva consignación, publicación y fijación.-----------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se diera por citada, se designó defensor ad-litem, cargo que recayó en la Dra. CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ, quien luego de haber sido notificada y prestado el juramento de ley, fue citada en fecha 03-02-2003.------------------------
En fecha 26-02-2003 compareció el demandado CARLOS DE JESUS PERDIGO TORREALBA, asistido por la Dra. CATALINA MALESANI DE USECHE y se dio por citado en la causa.---------------------------------------------------
Al folio 45 cursa escrito de contestación de demanda consignado por la defensora ad-litem del demandada Dra. CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ.----
En fecha 25-03-2003 el ciudadano CARLOS DE JESUS PERDIGON TORREALBA confirió poder apud-acta a la Dra. CATALINA MALESANI DE USECHE.---------------------------------------------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.—
Vencido el lapso probatorio se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente al 17-07-2003 para oír informes y en la oportunidad procesal correspondiente ninguna de las partes compareció.--------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:------------------------------------------
PRIMERO: Alega el actor en su libelo de demanda que según se desprende de copia certificada de acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22-04-1997 falleció ab-intestato en esta ciudad de Barquisimeto, el ciudadano AMADO PERDIGON VASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.253.383; que al momento de fallecer el mencionado ciudadano dejó entre los bienes que conforman el acervo hereditario un vehículo marca Chevrolet, modelo C-30, año 1979, tipo dic-up, color beige, serial de carrocería CCT34JV216324, serial del motor CJV216324, placas 418-KAW, clase camioneta uso carga, el cual le pertenecía conforme a Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° CCT34JV216324-1-1, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha cinco de abril de 1987 y que acompañó a su libelo marcado “C”.
Igualmente alega que habiendo fallecido el ciudadano AMADO PERDIGON VASQUEZ y estando sus herederos en proceso de partición, en fecha 27 de noviembre de 1997 se otorgó un documento por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad de Barquisimeto, anotado bajo el N° 53, Tomo 246 de los Libros de Autenticaciones donde se dejó constancia que el ciudadano AMADO PERDIGO VASQUEZ suscribió un documento por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad mediante el cual vendía al ciudadano CARLOS DE JESUS PERDIGON TORREALBA, el vehículo antes identificado.
Que el comprador, quien es hijo del vendedor fallecido, conocía la circunstancia de la muerte del ciudadano AMADO PERDIGON VASQUEZ ; que posteriormente al otorgamiento del documento inició los trámites correspondientes ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre a los fines de obtener el traspaso del vehículo.
Que con fundamento a lo previsto en los ordinales 2° y 3° del artículo 1.380 del Código Civil y 438 del Código de Procedimiento Civil demanda al mencionado CARLOS DE JESUS PERDIGON TORREALBA para que convenga en la falsedad del documento otorgado en fecha 27 de noviembre de 1997 por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad de Barquisimeto, anotado bajo el N° 53, Tomo 246 de los Libros de Autenticaciones, en virtud de que es falsa la firma que del fallecido AMADO PERDIGON VASQUEZ aparece suscribiendo dicho documento por cuanto el mismo había fallecido en fecha 22-04-1997.------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Consta al folio 45, escrito de contestación de demanda consignado por la Defensora Ad-litem de la parte demandada, Dra. CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ ARRIECHE.
Ahora bien, con respecto al mencionado escrito este Tribunal se abstiene de valorarlo por cuanto la figura del defensor ad-litem es creada con la intención de garantizar el derecho a la defensa del demandado, ello con la finalidad de garantizar un debido proceso. Y siendo que en el presente juicio, en fecha 26-02-2003, con posterioridad a la citación del defensor ad-litem designado, compareció el demandado de autos debidamente asistido de abogado y se “dio por citado en la presente causa” (sic), actuación con la cual cesaban las funciones del defensor ad-litem por cuanto ya estaba a derecho el demandado Y ASI SE ESTABLECE.
A tenor de lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, correspondía pues a la parte demandada hacer valer el instrumento tachado de falso, actuación ésta que debía hacerse en una única oportunidad: la contestación de la demanda.
En el caso de autos, la parte demandada no contestó la demanda, ni mucho menos hizo valer el documento tachado.
Lo anteriormente expuesto, aunado a las circunstancias de hecho alegadas por el actor en su libelo de demanda, llevan a la convicción a este Sentenciador que efectivamente es falsa la firma del otorgante del documento tachado y su comparecencia, puesto que el mismo falleció siete meses y cinco días antes de haber sido otorgado el documento otorgado en fecha 27 de noviembre de 1997 por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad de Barquisimeto, anotado bajo el N° 53, Tomo 246 de los Libros de Autenticaciones Y ASI SE ESTABLECE.
En éste orden de ideas, y conforme al principio establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente, según el cual el Juez debe decidir de conformidad con lo alegado y probado en autos, es por lo que la presente demanda debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.------------
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSEFINA MENDEZ PERDIGON viuda de PERDIGO, HIPOLITO CASIANO PERDIGON MENDEZ, BEATRIZ JOSEFINA PERDIGON MENDEZ, DIANA CRISTINA PERDIGON MENDEZ, RAQUEL ALICIA PERDIGON MENDEZ y AMADO MARTIN PERDIGON MENDEZ, contra el ciudadano CARLOS DE JESUS PERDIGON TORREALBA, todos identificados en autos. En consecuencia, se declara la falsedad del documento otorgado en fecha 27-11-1997 por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, anotado bajo el N° 53, Tomo 246 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Asimismo, una vez firme la presente decisión, ofíciese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a fin de que deje sin efecto la inscripción realizada por el demandado perdidoso a fin de obtener el traspaso, mediante el documento declarado falso en este proceso, del vehículo marca Chevrolet, modelo C-30, año 1979, tipo dic-up, color beige, serial de carrocería CCT34JV216324, serial del motor CJV216324, placas 418-KAW, clase camioneta uso carga.--------------
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.-------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de octubre de 2003. Años: 193º y 144º.---------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 a.m.-
La Sec.