REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 22/10/2.003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para jecutar medida, se trasladó y constituyó el Juez y Secretario en la direccion indicada en mandamiento de ejecucion, en compañia de la parte actora y una comisión de la Guardia nacional, con el fin de practicar medida de SECUESTRO DE INMUEBLE, siendo atendidos por el demandado: Fancisco Celis Celis, a quien se notificó de la medida, expuso opocisión asistido del abogado: Davis Flores. Se juramentó Inventariador y Depositario. La parte demandada solicitó se trasladaran sus bienes hasta la dirección indicada en acta, bajo su responsabilidad y el Tribunal lo acuerda, dando por cumplida y hace entrega a la parte actora libre de personas y cosas, se cancelo a perito y depositario la cantidad de 60.000,oo Bs. a cada uno a razon de 30.000,oo Bs. cada hora. Se deja constancia en acta constante de un (1) folio útil y firman los intervinientes.