Duaca, 10 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ANNELVYS GRACIELA MARTUS GOMEZ Y GIL SEGUNDO DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad No 10.849.101 y 7.354.543, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños: BIRMANIA PATRICIA, RANDY ANIBAL Y GILIAN MANUEL DELGADO MARTUS, de 10, 7 y 3 años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de CEINTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo) a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,oo) a partir de la primera quincena de Octubre del presente año y serán depositados en este Juzgado.
SEGUNDO: Los gastos médicos que requieran los menores serán compartidos por ambos progenitores.
TERCERO: Los gastos de uniformes y útiles escolares serán aportados por el progenitor obligado.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar un aporte especial en la fecha decembrina de mutuo acuerdo con la madre.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento a este Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANNELVYS GRACIELA MARTUS GOMEZ Y GIL SEGUNDO DELGADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cre4spo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca a los diez días del mes de Octubre del Dos Mil Tres. Años: 193º y 144º.
La Juez Provisorio,
Dra. Miriam Márquez de Roa
La Secretaria,
Abg. Fanny Camacaro de Felice

EXP. No. 328-2003
Homologación de Alimentos
MMR/a.m.