Duaca: 13 de Octubre del 2003.
Años: 193° y 144°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ANA CECILIA GUEDEZ Y RAFAEL CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.195.674 Y 11.791.766, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña MARIA ALEJANDRA GUEDEZ, de 11 meses de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a seguir suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 40.000, oo) a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a partir del viernes 17-10-2003 y serán depositados por éste Juzgado.
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el Obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre de cada año un aporte en base a las posibilidades del obligado alimentista.
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento a éste Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA CECILIA GUEDEZ Y RAFAEL CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Trece días del mes de Octubre del Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Abg. Fanny Camacaro Felice.-

EXP. N° 317-2003
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.