REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUEZ DE CONTROL Nro. 09
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 9 de Abril de 2004
años: 193º y 144º


ASUNTO Nro. KP01-P-2004-007085


Vista la solicitud del Fiscal 20 del Ministerio Público Dra. REINA VIDOZA mediante la cual solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del Ciudadano: GABRIEL FELIPE HERNANDEZ a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres, dado que la Ciudadana Rosa Rodríguez de Varas, denuncio por ante la Comisaría No. 20 que el hoy imputado perseguía a su adolescente hija ROSA VIRGINIA VARGAS, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden la Fiscalia del Ministerio Público. Los hechos denunciados fueron calificados por el Fiscal del Ministerio Público como ACOSO SEXUAL, Solicitando que el presente asunto se continuara por vía de procedimiento ordinario, se decretara la detención flagrante y se dicte medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos.

Este Tribunal de Control N° 09 en razón de los hechos arriba enunciados y a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por el Ministerio Público, OBSERVA:

Examinado el dicho del Fiscal y las actuaciones presentadas en la audiencia, especialmente el acta policial de fecha 7-4-04, suscrita por el Comandante de la Comisaría No. 20 quien recibió al hoy imputado en la Comisaría donde compareció previa citación, así como el acta contentiva de la denuncia formulada por al madre de la adolescente de fecha 7-4-0’4 en la que entre otras cosas se lee que el hoy imputado persigue constantemente a la adolescente, y que presuntamente el mismo la arrastró por los pelos hasta un monte o terreno baldío aunado al dicho del Fiscal, son circunstancias todas que constituyen elementos de convicción suficientes para concluir que efectivamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que los hechos narrados a los fines de la audiencia han sido calificados por el Fiscal del Ministerio Público como un delito de los previstos en el Código Penal contra las buenas costumbres y buen orden de las familias. Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o participe o tiene conocimiento de los hechos señalados.

Que habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público se decretara medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y se continuara el Procedimiento por vía ordinaria, tal como se acordó en el transcurso de la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto del dicho del imputado así, como de los alegatos de la defensa aunados a las actas presentadas por el Ministerio Público se evidencia que el imputado se presentó en forma espontánea a la Comandancia de Policía atendiendo a una citación, que el mismo no tiene ningún tipo de antecedencia penal o policial. Por lo demás el derecho a la libertad personal ocupa una posición privilegiada dentro del conjunto de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental. Su relevancia la pone de manifiesto el propio texto constitucional, que además de calificarlo como “inviolable”, lo refuerza mediante garantías singulares, considerando que este derecho es la base de la situación jurídica general y de la posibilidad de desarrollo del individuo, la primera condición para la libre actuación del ser humano. es por lo que se considera que en el presente asunto es pertinente ORDENAR LA LIBERTAD PLENA del imputado a tenor de lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal pues en nada entorpece, la investigación de los hechos, mantener en libertad al Ciudadano GABRIEL FELIPE HERNÁNDEZ, por lo que se desestima la solicitud Fiscal en cuanto a decretar medida cautelar sustitutiva, dándole preeminencia al derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados en libertad y así se establece

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Pena del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: DECRETAR LIBERTAD PLENA a favor del imputado: GABRIEL FELIPE HERNÁNDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, analfabeta, de estado civil soltero, y residenciado en Veragacha sector Lanza Bolívar, rancho de madera blanco cerca del taller del Sr. Baudilio. Decisión que se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de libertad.

SEGUNDO: Por cuanto el presente asunto a de continuar por vía de procedimiento ordinario remítase al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia hasta tanto el Ministerio Público presente acto conclusivo o en su defecto la correspondiente acusación de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo judicial. Diaricese, regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 09

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria