REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA





ASUNTO N° 1C0-00002-2003


ADOLESCENTE: RESERVADO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO PORTE ILICITO DE ARMA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSOR PUBLICO: DRA SENOVIA MEDINA

JUEZA: DRA. MARIA PATRICIA CHACON

ADMISION DE LOS HECHOS

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha Veintitrés (23) de Enero del 2003, según escrito presentado por la Dra. Iraima Aranguren Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, donde consta Acta Policial, poniendo a disposición del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente: RESERVADO, Titular de la Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX, quien fuera aprehendido en fecha 22-01-2003, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 07 de esta Ciudad, cuando al serle practicada una inspección corporal le fue encontrado en su poder una arma de fuego tipo pistola marca Walter, calibre 7,65mm, serial N° 286715, contentiva de tres (03) cartuchos, motivo por el cual es aprehendido por carecer del porte respectivo. En esta misma fecha la Fiscalia Pública remite a este Tribunal de Control N° 01 las actuaciones constantes de Siete (07) folios Útiles, solicita en base a lo dispuesto en el articulo 557 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la aplicación del procedimiento ordinario, en la causa que se le sigue al adolescente: RESERVADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pidiendo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, articulo 582 Literal “C” . Se procede a dársele entrada bajo el N° 1CO-0002-2003, y fijar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia para el día viernes 24-01-20003, Hora: 11:00 AM, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliéndose con las formalidades de Ley, se le designa como Defensor al Dr. Eduardo Sánchez, Defensor Publico (Suplente) de Responsabilidad del Adolescente.
 Al folio 09, riela Boleta de Traslado.
 Al Folio 10, riela auto del Tribunal acordando diferir la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, para el día de hoy 24-04-2003, a las 02:00pm; por cuanto en la Sala de Audiencia se esta realizando Juicio Oral y Privado, notificándose verbalmente y las partes.
 A los Folios 13 al 23, riela Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en donde el Tribunal de Control N° 01 decidió: “En cuanto a la aprehensión del adolescente Imputado RESERVADO, configuro la excepcionalidad de Privación de Libertad conforme al articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir fue detenido flagrantemente, pero se ordena por solicitud del Ministerio Público, como por la Defensa Pública la aplicación del procedimiento ordinario, ya que el lapso es para concluir la investigación como para ejerce acciones penales, imponiéndole al adolescente imputado Medida Cautelar del articulo 582 Literal “C”, debiéndose presentar el día jueves de cada semana.”
 Al Folio 24, riela Boleta de Libertad del Adolescente.
 Al Folio 26, Acta de Imposición de Medida Cautelar al Adolescente RESERVADO.
 Al Folio 28 riela oficio N° 26-2003, a la Ciudadana Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, remitiéndole copia certificada de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia.
 A los folios 29 al 31, Auto fundado de Medida Cautelar.
 A folio 32, riela acta levantada en razón de la presencia de los representantes legales del adolescente imputado, informando al Tribunal del ingreso del mismo, en la Escuela Granja Las Azulitas, en el Estado Mérida, perteneciente al Ince Carora..
 A los Folios 33 y 34, riela informe de presentación Mes de Enero 2003, emanado de la Unidad de Alguacilazgo.
 A los folios 35 al 37, riela escrito de la Defensa Pública, de fecha 26-02-2003 solicitando una ampliación del lapso de presentación de la Medida Cautelar impuesta a los fines de que el adolescente imputado cumpla con lo ordenado por el Tribunal, presentándose una vez al mes y no una vez semanal, consignando constancia de estudio emanada del Director del Centro de Formación Agropecuaria la Azulita, dependiente del Ince de fecha 11-02-2003.
 Al Folio 38, riela auto del Tribunal de fecha 26-02-2003, acordando lo solicitado por la Defensa Pública es decir: Modifica la Medida Cautelar de Presentación Periódica una vez a la semana y le establece presentación una vez al mes, se ordena las notificaciones correspondientes y oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
 A los Folios 43 al 58, informes de presentación de los meses de Febrero a Octubre 2003..
 Al Folio 59 riela escrito de la Defensa Pública solicitando se fija Audiencia Especial para la fijación de un Plazo Prudencial al Ministerio Público para concluir con la investigación, consignado en fecha 09-12-2003.
 A los Folios 60 al 61, riela computo de los días transcurridos desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha y auto del Tribunal de Control N° 01, acordando lo solicitado y en consecuencia se fija Audiencia Oral, para la fijación de Plazo Prudencial, para el día 09-01-2004, Hora 10:00AM, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 A los Folios 62 al 64 riela Boletas de Notificaciones de las Partes.
 A los Folios 65 al 66, Informe de presentación del Mes de Noviembre.
 A los Folios 68 al 69, Audiencia Oral de Fijación de Plazo Prudencial para que concluya la investigación Penal pasando a decidir: Decreta un Plazo Prudencial de 30 días continuos; a partir de la presente fecha, en virtud de haber practicado computado, habiendo transcurrido 350 días continuos, se evidencia igualmente el cumplimiento cabal de las presentaciones mensuales por parte del adolescente; motivo por el cual el Tribunal Ratifica la Medida Cautelar de Presentación Mensual, notificándole al Fiscal de lo decido.
 A los Folio 70 al 71, riela Resolución Judicial.
 A los Folios 72 al 74, riela informe de presentación del Mes de Diciembre y Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público..
 A los Folios 75 al 78, riela Acusación Fiscal acompañada de Acta Policial de fecha 02-02-2004.
 Al Folio 79, riela Boleta de Notificación a la Defensa Pública de la presentación de la Acusación formal de su defendido.
 A los Folios 80 al 81 Informe de Presentación del Mes de Enero del 2004.
 Al Folio 82 riela Escrito de la Defensa Pública solicitando copias simples.
 Al Folio 83 Auto del Tribunal acordando lo solicitado por la Defensora Pública.
 A los folios 84 al 87 Auto del Tribunal y estando dentro del lapso legal previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija para el día 19-02-2004, Hora 10:00 AM, la realización de la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue al Adolescente: RESERVADO, se libró las correspondientes boletas de notificación.
 A los Folios 88 al 90, Escrito de Pruebas y rechazo de todo lo planteado en la Acusación en contra del Adolescente: RESERVADO.
 Al Folio 91, Día y Hora fijado para la realización de la Audiencia Preliminar 19-02-2004, en la presente causa y decide: Declara desierto el acto en virtud de que no compareció el Fiscal del Ministerio Público.
 A los Folios 95 al 98 Auto del Tribunal fijando nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 16-03-2004 Hora 10:00AM.
 Al Folio 99 llegado el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, se Declaro Desierto el Acto en virtud de la no comparecencia del Adolescente y su Progenitora.
 Al Folio 100, riela Auto del Tribunal fijando la realización de la Audiencia Preliminar para el día Martes 13-04-2004 Hora 10:00AM.
 A los Folios 105 al 107 Riela la Acta de la Audiencia Preliminar.

EL DERERCHO
La Admisión de los Hechos es un Procedimiento que obvia la celebración del Juicio, por lo que en este caso, este tribunal en función de Control N° , impondrá la Sanción inmediatamente, tal como lo prevee el articulo 578 literal “ F”, en concordancia con el articulo 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la Admisión de los Hechos presupone la renuncia de parte de los Derechos y Garantías Procesales que se reconocen Constitucional y Legalmente, previa Admisión Voluntaria de los Hechos que constituyen el objeto del Proceso y esta Juzgadora impuso la Sanción, habiendo previamente constatado la concurrencia de tres apreciaciones para que la misma tuviese validez y eficacia jurídica como lo son: A.-Voluntariedad en la Declaración, es decir, que no fue producto de Amenazas, fuerza o promesas ilícitas, mejor dicho fue la expresión de su libre voluntad. B.- Comprensión de la Declaración, lo que comporta el entendimiento de la Imputación, de la Pena y sus Consecuencias. C.- Exactitud de su Declaración, lo que fue determinado por la existencia de una Base factica en la cual recayó su declaración, en el presente caso se evidencio la certeza y seguridad con que el adolescente RESERVADO, admitió libre y espontáneamente, los hechos formulados por la Fiscalia Publica en su Escrito de Acusación. La Sentencia ha de ser Condenatoria, tomando en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 5 de la reforma parcial del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No es procedente la privación de Libertad, conforme a lo previsto en el contenido del articulo 628 parágrafo segundo literal “A”, ejusdem. Y en consecuencia no procede la rebaja del Tiempo a que corresponde a la sanción impuesta por el procedimiento por admisión de los Hechos. De tal manera es de suma importancia que el Adolescente RESERVADO, entienda que con su conducta infringió la Norma Jurídica Penal, cuyo mandato es expreso en cuanto a no transgredirla, acarreando con ello su responsabilidad en el ámbito penal, y la consecuencia de la sanción impuesta.

DISPOSITIVA

En este estado el Tribunal de Control N° 01, visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en los términos planteados y esgrimidas las pretensiones de las partes pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal oída las pretensiones de las partes y oída la declaración del Adolescente pasa a Sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los hechos tal como lo establece el articulo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por cuanto el Adolescente admitió totalmente la Acusación Fiscal y se da la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado e igualmente la comprobación de que el Adolescente ha participado en el hecho delictivo tal como lo manifestó, inmediatamente se procede a dictar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS MESES que deberá cumplir e igualmente en cuanto a la Medida Cautelar de Presentación Mensual que tiene establecido, el Adolescente en forma mensual y en virtud de los Informes que presenta la Unidad del Alguacilazgo se evidencia que ha tenido un cumplimiento de medida satisfactorio, este Tribunal ratifica la medida de presentación para que el Tribunal de Ejecución proceda a suspenderla, de conformidad con el articulo 622 parágrafo primero de la Ley Especial, el fundamento o pautas para la aplicación de la presente medida, tomando en cuenta el grado de responsabilidad del Adolescente que se evidencia con el cumplimiento cabal de la medida cautelar, y la formación técnica lograda a través del curso INCE de GRANJAS INTEGRALES, y sobre todo como bien lo expuso la defensora publica en su exposición “La Defensa considera que no causo ningún daño patrimonial a bienes ni a personas” y demás recaudos mostrados en la presente audiencia, certificado de haber culminado el curso de Granjas Integrales, la proporcionalidad principio que se deriva del contenido del articulo 539 y la idoneidad de la medida viene a estar dada por la conducta presentada a lo largo de todo el termino de la investigación, trescientos cincuenta días continuos, y demás argumentos que fueron debidamente esgrimidos en la exposición hecha por la Defensa Publica del Adolescente. Aclarando también que el Adolescente se encuentra en estos momentos trabajando en la Venta de Quesos

Publíquese, Regístrese, Cúmplase, Firme que sea la presente Sentencia, remítase las actuaciones con el respectivo Auto de Firmeza al Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal Adolescente, a los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente Extensión Carora, a los Veintiún (21) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Cuatro.- Año 193° y 145°

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

DRA. MARIA PATRICIA CHACON

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARISTELA CARRASCO