REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Suben las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Portuguesa conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la inhibición del Juez Temporal de ese Tribunal, abogado Rafael Ramírez Medina.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la incidencia, pasa este Juzgador a decidirla con vista de las consideraciones y motivos que a continuación se establecen.-
I
Este procedimiento se produce con motivo de inhibición del Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado Rafael Ramírez Medina, en una causa en la que aparece actuando como coapoderada judicial de la parte actora, la abogado Maira Alejandra Colmenares Castillo.
Manifiesta el Juez inhibido, en el acta respectiva, que mantuvo relaciones profesionales de trabajo en su oficina, con la mencionada abogado Maira Alejandra Castillo Colmenares y que al haber existido esa relación de trabajo, su objetividad e imparcialidad se vería comprometida para sentenciar en forma transparente y responsable, que es el principal norte que deben tener los operadores de justicia.
Que tales circunstancias hacen imposible cumplir de su parte la tutela judicial efectiva y una decisión imparcial. Fundamenta la inhibición en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
Planteada la incidencia en los términos transcritos, pasa este Juzgador a hacer las siguien¬tes consideraciones: Dada la reciente designación del Juez inhibido y que éste hasta esa designación se encontraba en el libre ejercicio de la profesión de abogado, muy probablemente se encuentran en curso asuntos judiciales y extrajudiciales que llevó conjuntamente con la profesional del derecho Maira Alejandra Castillo Colmenares, lo que constituye evidentemente una sociedad de intereses y en consecuencia se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Estando la inhibición hecha en la forma ordenada en el artículo 84 eiusdem y fundada en una causal establecida por la ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se establece.
III
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición del Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado Rafael Ramírez Medina, en la presente causa y se ordena convocar al suplente respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil cuatro.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Soni Fernández