REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha tres de agosto de dos mil cuatro, en la que el abogado Miguel Hernández, procediendo como apoderado de la demandada Glomelys del Valle López Campos, anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria de alzada, dictada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2004, que declaró sin lugar la apelación de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio iniciado por demanda de cobro de bolívares por intimación de Héctor Jacinto Hernández Quintero y Rosa Mercedes Hernández Quintero contra la ya mancionada ciudadana Glomelys del Valle López, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos, contra los autos dictados en ejecución de sentencia y contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales.
La sentencia contra la que anuncia el recurso de casación la representación judicial de la demandada, se refiere a la admisión de unas pruebas, por lo que evidentemente no puso fin al juicio, ni fue dictado en ejecución de sentencia, por lo que no está comprendida entre las decisiones contra las que puede proponerse ese recurso, según la ya mencionada disposición del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia debe negarse su admisión y así se decide.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciando por la representación judicial de la demandada, Glomelys del Valle López Campos, contra la sentencia interlocutoria de alzada, dictada en la presente causa por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2004.
Se ordena conservar las actuaciones por cinco días de despacho a los fines previstos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil cuatro.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Soni Fernández