REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, en la que el abogado Arnoldo José Peraza Petit, procediendo como apoderado del demandado David Díaz Rivero, anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva de alzada, dictada por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2004, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el mismo demandado, confirmando la demanda intentada en su contra por la ciudadana Ana Isabel González Prieto, en su condición de representante de la menor Daviana Coromoto Díaz González, por reivindicación de inmueble, este Juzgador observa:
En el libelo, la parte actora estimó su acción en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). Tal estimación no fue oportunamente rechazada por el demandado, por lo que quedó definitivamente firme.
Según lo que dispone el artículo 24 de la Constitución, las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso y de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde el 20 de mayo de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, conocerá y tramitará en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y siendo el valor actual de la unidad tributaria VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.700,00) fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0048 dictada el 9 de febrero de 2004 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.877 del 11 de febrero de 2004, forzosamente debe concluirse que para que pueda admitirse el recurso de casación contra una sentencia de última instancia que ponga fin a un juicio civil o mercantil, su cuantía debe exceder de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,00) y al no exceder la cuantía de la presente causa, de la ya expresada cantidad, debe negarse en consecuencia la admisión del recurso extraorinario de casación y así se declara.
Así lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 4 de agosto de 2004 dictada con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en expediente AA20-C-2004-000037 y en igual sentido se pronunció este Tribunal, en auto de fecha 5 de agosto de 2004, dictado en expediente 4.699.
En la mencionada decisión del 4 de agosto de 2004 de la Sala Civil, expresamente se indica que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida y que la misma será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004, fecha en la que comenzó la vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciando por la representación judicial del demandado, David Díaz Rivero, contra la sentencia definitiva de alzada, dictada en la presente causa, por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2004.
Se ordena conservar el expediente por cinco días de despacho a los fines previstos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil cuatro.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Soni Fernández