REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-00044, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg: Moisés Cordero, en contra de los imputados: JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ MEZA, venezolano, de 18 años de edad, F.N. 22-04-85, soltero, estudiantes, titular de la cédula de identidad N°V-18.800.540, residenciado en EL Barrio San Antonio calle 05, casa Nº. 2-51 Municipio Acarigua Estado Portuguesa. Asistido por los defensores privados, Abogados Asdrúbal León y Margeris Calderón Por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal. En perjuicio del hoy occiso JOEL JACKSON MOLINA MEDINA.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
El día 1 de enero del año 2004, horas de la mañana en el porche de la residencia signada con el Nº. 2-51, ubicada en la calle 05 del Barrio San Antonio, se encontraban tomando unas cervezas, los ciudadanos Jackson Molina Medina, Rodolfo Valentín Peña y José Manuel Vásquez Meza, José Manuel y Jackson José y supuestamente jugando con un revolver calibre 38 pavón negro, José Manuel, portaba el arma y le aportaba Jackson José Molina Medina, y supuestamente se origino una detonación, quedando en el área del porche sobre el piso el cadáver de Jackson Molina Medina en posición ventral con las extremidades superiores debajo del abdomen y las inferiores extendidas, presentando una herida con bordes circulares en el parietal izquierdo con exposición de masa encefálicas.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ MESA, venezolano, de 18 años de edad, F.N. 22-04-85, soltero, estudiantes, titular de la cédula de identidad N°V-18.800.540, residenciado en EL Barrio San Antonio calle 05, casa Nº. 2-51 Municipio Acarigua Estado Portuguesa. Asistido por los defensores privados, Abogados Asdrúbal León y Margeris Calderón Por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal. En perjuicio del hoy occiso JOEL JACKSON MOLINA MEDINA.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
–EVA DURAN BLANCO.
–JUAN RODRÍGUEZ.
– EDGAR COLMENAREZ.
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren, la primera para que declare con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 02-01-04. El segundo para que declare con respecto a la TRAYECTORIA BALÍSTICA de fecha 14-05-04. El tercero para que declare con respecto al LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 07-05-04
TESTIGOS:
–MARIA AUXILIADORA MEDINA RODRÍGUEZ
ERASMA ANTONIA MEDINA RODRÍGUEZ.
RODOLFO VALENTÍN PEÑA.
JOSÉ VASQUEZ CUBAS
FRANCIA NELLY MEZA PEÑUELA.
RUDDY ALEJANDRINA MARIÑO RODRÍGUEZ.
ALFREDO JOSÉ CARMONA GUARICUCO
JHONNY ALEXIS YÉPEZ MENDOZA.
-ESTHER YOAYDA YÉPEZ MENDOZA.
–MARIA NOEMÍ ESPINAZA.
–GUILLERMO APONTE
–NORA GUERRERO.
Testigos y víctimas, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 113 Y 114 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de Homicidio Intencional del hoy occiso JOEL JACKSON MOLINA MEDINA.
13– ARMANDO DE LA ROSA.
–BETZAIDA SEQUERA.
Funcionarios policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua a la donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada con los hechos.
DOCUMENTALES.
ACTA DE DEFUNCIÓN, DEL OCCISO JOEL JACKSON MOLINA MEDINA, suscrita por el ciudadano WILMER COLMENAREZ Director de Gestión ciudadana y Registro Civil, y riela al folio 164. Se admite para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, POR CUANTO, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
Los defensores se adhieren a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y Presentan los siguientes pruebas
TESTIGOS:
1.-MARIA ANTONIETA ESCALONA LAMEDA.
2.-JANNY DANIELA MENDEZ.
3.- GUSTAR JOSÉ PARRA RIVERO.
4.- DIMICIA DEL CARMEN ESCALONA LAMEDA.
5.- LAURA VALENTINA SÁNCHEZ PEÑA.
Testigos ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 155 Y 156 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por el delito de Homicidio Intencional del hoy occiso. JOEL JACKSON MOLINA MEDINA. Se admiten por ser útiles pertinentes y necesarios.
DOCUMENTALES.
Una (1) Impresión fotográfica en forma original, que riela al folio 158 de la presente causa. Se admiten para que sean exhibidas en el debate oral y publico.
.
Una (1) carta manuscrita en tinta azul, que riela al folio 159. . Se admite para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LOS DEFENSORES, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, POR CUANTO, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Observa este Tribunal que el imputado JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ MESA no ha faltado a ninguna de las audiencias convocadas, tiene domicilio conocido y hasta la presente fecha ha cumplido con las presentaciones impuestas. En tal sentido, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, IMPUESTA EN AL AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, hasta que finalice el juicio oral y publico.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando los acusados su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado. JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ MEZA, venezolano, de 18 años de edad, F.N. 22-04-85, soltero, estudiantes, titular de la cédula de identidad N°V-18.800.540, residenciado en EL Barrio San Antonio calle 05, casa Nº. 2-51 Municipio Acarigua Estado Portuguesa. Por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal. En perjuicio del hoy occiso JOEL JACKSON MOLINA MEDINA. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DÍAZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-00044, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg: Moisés Cordero, en contra de los imputados: JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ MEZA, venezolano, de 18 años de edad, F.N. 22-04-85, soltero, estudiantes, titular de la cédula de identidad N°V-18.800.540, residenciado en EL Barrio San Antonio calle 05, casa Nº. 2-51 Municipio Acarigua Estado Portuguesa. Asistido por los defensores privados, Abogados Asdrúbal León y Margeris Calderón Por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal. En perjuicio del hoy occiso JOEL JACKSON MOLINA MEDINA.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
El día 1 de enero del año 2004, horas de la mañana en el porche de la residencia signada con el Nº. 2-51, ubicada en la calle 05 del Barrio San Antonio, se encontraban tomando unas cervezas, los ciudadanos Jackson Molina Medina, Rodolfo Valentín Peña y José Manuel Vásquez Meza, José Manuel y Jackson José y supuestamente jugando con un revolver calibre 38 pavón negro, José Manuel, portaba el arma y le aportaba Jackson José Molina Medina, y supuestamente se origino una detonación, quedando en el área del porche sobre el piso el cadáver de Jackson Molina Medina en posición ventral con las extremidades superiores debajo del abdomen y las inferiores extendidas, presentando una herida con bordes circulares en el parietal izquierdo con exposición de masa encefálicas.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ MESA, venezolano, de 18 años de edad, F.N. 22-04-85, soltero, estudiantes, titular de la cédula de identidad N°V-18.800.540, residenciado en EL Barrio San Antonio calle 05, casa Nº. 2-51 Municipio Acarigua Estado Portuguesa. Asistido por los defensores privados, Abogados Asdrúbal León y Margeris Calderón Por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal. En perjuicio del hoy occiso JOEL JACKSON MOLINA MEDINA.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
–EVA DURAN BLANCO.
–JUAN RODRÍGUEZ.
– EDGAR COLMENAREZ.
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren, la primera para que declare con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 02-01-04. El segundo para que declare con respecto a la TRAYECTORIA BALÍSTICA de fecha 14-05-04. El tercero para que declare con respecto al LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 07-05-04
TESTIGOS:
–MARIA AUXILIADORA MEDINA RODRÍGUEZ
ERASMA ANTONIA MEDINA RODRÍGUEZ.
RODOLFO VALENTÍN PEÑA.
JOSÉ VASQUEZ CUBAS
FRANCIA NELLY MEZA PEÑUELA.
RUDDY ALEJANDRINA MARIÑO RODRÍGUEZ.
ALFREDO JOSÉ CARMONA GUARICUCO
JHONNY ALEXIS YÉPEZ MENDOZA.
-ESTHER YOAYDA YÉPEZ MENDOZA.
–MARIA NOEMÍ ESPINAZA.
–GUILLERMO APONTE
–NORA GUERRERO.
Testigos y víctimas, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 113 Y 114 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de Homicidio Intencional del hoy occiso JOEL JACKSON MOLINA MEDINA.
13– ARMANDO DE LA ROSA.
–BETZAIDA SEQUERA.
Funcionarios policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua a la donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada con los hechos.
DOCUMENTALES.
ACTA DE DEFUNCIÓN, DEL OCCISO JOEL JACKSON MOLINA MEDINA, suscrita por el ciudadano WILMER COLMENAREZ Director de Gestión ciudadana y Registro Civil, y riela al folio 164. Se admite para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, POR CUANTO, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
Los defensores se adhieren a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y Presentan los siguientes pruebas
TESTIGOS:
1.-MARIA ANTONIETA ESCALONA LAMEDA.
2.-JANNY DANIELA MENDEZ.
3.- GUSTAR JOSÉ PARRA RIVERO.
4.- DIMICIA DEL CARMEN ESCALONA LAMEDA.
5.- LAURA VALENTINA SÁNCHEZ PEÑA.
Testigos ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 155 Y 156 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por el delito de Homicidio Intencional del hoy occiso. JOEL JACKSON MOLINA MEDINA. Se admiten por ser útiles pertinentes y necesarios.
DOCUMENTALES.
Una (1) Impresión fotográfica en forma original, que riela al folio 158 de la presente causa. Se admiten para que sean exhibidas en el debate oral y publico.
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Una (1) carta manuscrita en tinta azul, que riela al folio 159. . Se admite para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LOS DEFENSORES, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, POR CUANTO, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Observa este Tribunal que el imputado JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ MESA no ha faltado a ninguna de las audiencias convocadas, tiene domicilio conocido y hasta la presente fecha ha cumplido con las presentaciones impuestas. En tal sentido, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, IMPUESTA EN AL AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, hasta que finalice el juicio oral y publico.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando los acusados su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado. JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ MEZA, venezolano, de 18 años de edad, F.N. 22-04-85, soltero, estudiantes, titular de la cédula de identidad N°V-18.800.540, residenciado en EL Barrio San Antonio calle 05, casa Nº. 2-51 Municipio Acarigua Estado Portuguesa. Por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal. En perjuicio del hoy occiso JOEL JACKSON MOLINA MEDINA. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DÍAZ