REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001708
ASUNTO : PP11-S-2003-001708
Este tribunal en fecha 10 de juluio de año 2003, acordó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del código de procedimiento civil, a los efectos de que las partes en conflicto promovieran las pruebas que abien tuvisen en la reclamación o ejercicio de sus derechos, cuya pretención tiene como objeto a quien se le debe acreditar la propiedad del vehículo identificado con las siguientes características: Vehículo: Moto, Marca:Yamaha, Modelo: 1998, Tipo: Mint, Color: Blanco, Serial 1YU-1907082, Moroe: 50 cc, Capacidad: 2 puestos, Stock: Usada.- En ese orden el Ministerio Público opina que no procede la entrega del mismo, el tribunal admite la RECLAMACION propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y Segundo Aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia se ordeno la notificación de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y de las partes involucradas en la reclamación, y acuerda que el primer día a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, quedará abierta una articulación probatoria de ocho días hábiles, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, constan a los folios cincuenta y nueve, sesenta y senta y uno, boletas de notificación debidamente firmadas por la representante del ministerio público, por Gabriel Eduardo Villafañe Trujillo y Tibisay del Carmen Orellana Quero, respectivamente, consignada las dos últimas el cinco de noviembre del año dos mil tres, sin que ninguna de las partes haya realizado actividad procesal alguna, manteniéndose la causa paralizada por todo este tiempo este tribunal niega la entrega del vehículo en cuestión.- Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto, este tribunal de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, niega la entrega del vehículo Moto, Marca:Yamaha, Modelo: 1998, Tipo: Mint, Color: Blanco, Serial 1YU-1907082, Moroe: 50 cc, Capacidad: 2 puestos, stock, Notifiquesele a las partes, cumplida como hayan sido las notificaciones y vencido el lapso legal, sin que medie recurso alguno remitanse las actuaciones al Ministerio Público.-
El Juez de Control N° 2
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria,
Abg. Ivette Monsalve