REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-002937

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Portuguesa, sede Acarigua; donde manifiesta que su despacho inicio investigación, que se individualizó la actuación de los ciudadanos: Esposorio Antonio Rodríguez Olivo y José Sulpicio Pérez Pérez, mayores de edad, tirulares de las cédulas de identidad Nos 10.721.742 y 6.634.458, con residencia en el Barrio Arriba, casa sin número del Municipio Ospino, de este Estado; los mismos fureron asistido durante la investigación por los profesionales del derecho, en el mismo orden, Guillermo Diaz y Gladys Alvarez, defensores públicos; por la presunta comisión del delito de hurto agravado en grado de tentativa; previsto en el código penal en el artículo 454 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 ejusdem; pero de dicha investigación no surgieron elementos que fundamenten el enjuiciamiento de los imputados de auto, considerando que el procedimiento realizado por sus órganos auxiliares fue violatorio del orden legal y en tal razón solicitó el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 418 numeral 4 del código orgánico procesal penal: pero de dicha investigación no surgieron elementos que fundamenten el enjuiciamiento de los imputados de auto, considerando que el procedimiento realizado por sus órganos auxiliares fue violatorio del orden legal y en tal razón solicitó el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 418 numeral 4 del código orgánico procesal penal.-

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a: Esposorio Antonio Rodríguez Olivo y José Sulpicio Pérez Pérez, mayores de edad, tirulares de las cédulas de identidad Nos 10.721.742 y 6.634.458, con residencia en el Barrio Arriba, casa sin número del Municipio Ospino, de este Estado; en base en el contenido de el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien decide así lo considera y dado que el fundamento de la solicitud es que las actuaciones practicadas por órganos auxiliares son violatorias del orden legal y no se le puede atribuir a las personas investigadas, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes en contra del ciudadano imputado de autos, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos: Esposorio Antonio Rodríguez Olivo y José Sulpicio Pérez Pérez, mayores de edad, tirulares de las cédulas de identidad Nos 10.721.742 y 6.634.458, con residencia en el Barrio Arriba, casa sin número del Municipio Ospino, de este Estado; por la comisión del delito de hurto agravado en grado de tentativa , previsto y sancionado en el código penal en su artículo 454 ordinal 1, en concordancia con el artículo 80ibidem, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de las medidas de coerción decretadas, de conformidad con el articulo 319 del código orgánico procesalpenal; oficie a las oficinas respectivas
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez (suplente) control 2
Abg. Honorio Meléndez

La Secretaria
Abg. Ivette Monsalve