REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000140
ASUNTO : PP11-S-2004-000140



Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Portuguesa, sede Acarigua; donde manifiesta que su despacho inicio investigación, que se individualizó la actuación del ciudadano Juan Carlos Cortez Ruiz, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Av. 24 con calle 25 del Barrio Villa Pastora de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No 19.052.770, y el mismo fue asistido durante la investigación por el profesional del derecho Carlos Andrés Pérez, defensor público; por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancia estupefaciente (sic); previsto en la ley sustantiva vigente; pero de dicha investigación no surgieron elementos que fundamenten el enjuiciamiento del imputado de auto, considerando que el procedimiento realizado por sus órganos auxiliares fue violatorio del orden legal y en tal razón solicitó el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 418 numeral 4 del código orgánico procesal penal.-

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal: a Juan Carlos Cortez Ruiz, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Av. 24 con calle 25 del Barrio Villa Pastora de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No 19.052.770, con base en el contenido de el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien decide así lo considera y dado que el fundamento de la solicitud es que las actuaciones practicadas por órganos auxiliares son violatorias del orden legal y no se le puede atribuir a la persona investigada, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes en contra del ciudadano imputado de autos, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Juan Carlos Cortez Ruiz, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Av. 24 con calle 25 del Barrio Villa Pastora de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No 19.052.770; por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que se haya dictado, oficiese a la oficina correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez (suplente) control 2
Abg. Honorio Meléndez

La Secretaria
Abg. Ivette Monsalve