REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003780
ASUNTO : PP11-S-2004-003780
Juez Control No 2: Abg Honorio Meléndez
Fiscal Tercero Abg Silberto Tremaria
Secretario Abg Ivette Monsalve
Imputados: Ciudadanos: Frank Reinaldo Medina y Abigail García Monsalve
Defensores: Abg Guillermo Diaz y Felipe Figuera
Victima: El Estado
Delito: Porte Ilicito de Arma de Fuego
Decisión: Medida cautelar sustitutiva de libertad
Realizada la audiencia oral con las formalidades de ley, a solicitud de la representación fiscal, representada por el Abogado Silberto Tremaria, en su condición de fiscal tercero, donde solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, especificamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, a los imputados Frank Reinaldo Medina y Abigail García Monsalve, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 11.849.287 y 4.145.921 respectivamente, con domicilio en este Estado y con residencia en la urbanización San josé Dos, segunda etapa, calle 15, No1, Araure y San José Dos, manzana D, segunda etapa, casa No 43 Araure, en su orden, quienes se asistieron de los profesionales del derecho Abg. Guillermo Diaz , para el primero y para el segundo de los nombrados Abg. Felipe Figuera, por estar presuntamente involucrados en el delito de porte ilicito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del código penal vigente.-
Se oyo al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, y los imputados se acogieron al precepto constitucional y el tribunal se pronuncio decretando medida cautelar solicitada acordando la presentación cada quince dias, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito extensión Acarigua,.-
Los fundamentos que el tribunal considero para tal pronunciamiento fuerón los siguientes: a saber, el acta policial de fecha 10 de agosto de 2004, donde se constató que los ciudadano imputados entregarón las armas que tenian en su casa, quedando descrita del siguiente modo; el ciudadano: Frank Paniccia, entregó a la comisión policial una arma de fuego tipo escopeta recortada, 16 mm, seriales limados, color cromada, con cacha de madera, de color marrón, y el ciudadano Abigail García Monsalve, entregó un arma de fuego tipo revolver, para calibre 38 mm, serial cacha J707148, serial tambor 31339, cacha de madera color marron, pavón de color negro; suscrita por el funcionario José Balderrama, y adminiculada a la experticia de reconocimiento técnico y retauración de caracteres borrados, suscrita por el experto Luis Castillo, al servicio de el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, en la que concluye su condición belica, y que las mismas fuerón disparadas en prueba; a los folis cinco, siete y diez se verificó la cadena de custodia de la evidencia incautada ( Armas ) :- De estos elementos físicos y de la relación de causalidad entre la cunducta positiva en especial el hecho de entregar cada imputado las armas descrita se presume que existe elementos de convicción para estimar que los imputados de autos fuerón autores de la comosión del hecho punible porte ilicito de arma; no prescrita, pues es uno de los tipos penales de permanencia en el tiempo y su prescripción se computara desde el dia en que cesó la permanencia, el caso que nos ocupa desde el dia 10 de agosto del corriente año.- Siendo que el Ministerio Público estimo necesario una cautelar para asegurar las resultas de la investigación y la defensa técnica ejercida por los profesionales del derecho la considerarón procedente este tribunal así lo decretó por considerarla ajustada a derecho para alcanzar el fin último del derecho.-
Dispositiva
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Purtuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados:Frank Reinaldo Medina y Abigail García Monsalve, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 11.849.287 y 4.145.921 respectivamente, con domicilio en este Estado y con residencia en la urbanización San josé Dos, segunda etapa, calle 15, No1, Araure y San José Dos, manzana D, segunda etapa, casa No 43 Araure,a quienes se les imputa el delito de porte ilicito de arma, previsto en el artículo 278 del código penal, todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del código orgánico procesal penal, con la obligación de presentarse cada 15 dias por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito.- Remítase las actuaciones a la fiscalia tercera.- Librese lo conducente.-
El Juez
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria
Ivette Monsalve