REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001563
ASUNTO : PP11-S-2004-001563


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la representación fiscal a favor de Luis Alberto Alvarez Valera y Robert Rafael Viscaya Alvarez, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y a quienes según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna menos aún a los imputados de autos

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Luis Alberto Alvarez Valera y Robert Rafael Viscaya Alvarez, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Luis Alberto Alvarez Valera y Robert Rafael Viscaya Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.796.068 y 13.556.470, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jesús Alberto Valera Valera, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto cualquier medida cautelar decreta en la presente causa

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 02
Abg. Honorio Meléndez



La Secretaria
Abg. Julie Patiño