REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000065
ASUNTO : PP11-P-2003-000065


Fijada y realizada como fue la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta al imputado. Roseliano Dimas Ortiz Pérez, por habersele otorgado el beneficio de Suspención Condicional del Proceso, por el delito de Destrucción de Vegetación en Vertientes, en perjuicio del medio ambiente.- Acto seguido el defensor: Abg. Eduardo Parra, consigno constancia de culminación favorable de las condiciones impuestas, la representación fiscal no hizo objeción alguna, y el Tribunal verifica que sea efectivo tal cumplimiento, dejando constancia de la existencia de sendos oficios que tienen carácter oficial y en los mismo consta el cumpliento efectivo, decretando el sobreseimiento de la causa a favor de Roseliano Dimas Ortiz Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.370.263, residenciado en el Barrio el Guacamayo, callejón 1A, casa No 98, Parroquia la Estación de Ospino, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de destrucción de vegetación en vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente . Así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; administrando Justicia en nombre de la República Bilivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Roseliano Dimas Ortiz Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.370.263, residenciado en el Barrio el Guacamayo, callejón 1A, casa No 98, Parroquia la Estación de Ospino, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de destrucción de vegetación en vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente.- Se deja sin efecto cualquier medida cautelar decreta en la presente causa

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 02
Abg. Honorio Meléndez



La Secretaria
Abg. Julie Patiño