REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-004509
ASUNTO : PP11-S-2004-004509



Vista la solicitud de la ciudadana: Doctora Elida Vargas Fuenmayor, en su carácter de Fiscal segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde solicita la libertad plena del Ciudadano: Alexander Aguilar Nieto, titular de la cédula de identidad No 16.567.151, mayor de edad, venezolano; por cuanto el mismo fue privado ilegitimamente de la libertad, por las razones que la representación fiscal detalla en su escrito.-

Los artículos 19, 29, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regulan instituciones que estan intimamente relacionadas con el caso que nos ocupa.-

Art. 19 " El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.- Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.-


En este orden de ideas exige obligatoriedad para los órganos del poder público del respeto y garantía de estos derechos humanos; este Tribunal en funciones de Control, tiene el deber de contribuir a la observancia y realización de tales derechos, en atención a que es un órgano del Poder Público, por ello somos garantes y guardianes del derecho positivo y vigente que protege los derechos humanos de los particulares, en el caso de marras se vulnera el orden público constitucional al privar de la libertad a un ciudadano, sin que se le pueda imputar autoria en hecho punible.-

Es así como el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula la libertad personal como derecho humano fundamental.-
"La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendido infraganti...."
En el Artículo 29 ejusden, se lee:

" El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades." resaltado del Tribunal.-

A hora bien del escrito de la representante fiscal se desprende que se privo de libertad no solo al ciudadano: Alexander Aguilar Nieto, supra identificado, sino también al adolescente Carlos Orlando Montilla, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No 18.357.355; finaliza la solicitud de la representación fiscal en los terminos de seguidas " ... solicito la LIBERTAD PLENA, al ciudadano: ALEXANDER AGUILAR NIETO, en virtud de que el mismo fue aprehendido sin una orden Judicial y además no existen suficientes elementos para estimar que es el autor del delito: Contra La Propiedad ( presuntamente Hurto), (sic) cometido en perjuicio de la Colectiva..."; considera quien decide que se viola el derecho de libertad consagrado en la Ley fundamental, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del ciudadano: Alexander Aguilar Nieto, titular de la cédula de identidad No 16.567.151, mayor de edad, venezolano; remitir copia certificada de todas las actuaciones incluida la de esta decisión a la fiscalía con compentencia en vilación de derechos fundamentales.-

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, decreta la libertad del ciudadano: Alexander Aguilar Nieto, titular de la cédula de identidad No 16.567.151, mayor de edad, venezolano; la remisión de las copias certificadas de todo el asunto principal PP11-S-2004-004509, a la fiscalía con competencia en materia de violación de derechos fundamentales.-
Regístrese, ofíciese, notifíquese, cúmplase lo oredanado





El Juez de Control No 2

Abg. Honorio Meléndez

La Secretaria.-
Abg. Julie Patiño