REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000087
En la ciudad de Acarigua el día de hoy Cuatro (04) de Agosto del año 2004, siendo la oportunidad legal luego de realizada la audiencia preliminar es Tribunal en nombre de La República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena abrir el Juicio Oral y Público , en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la causa signada con el numero PP11-P-2004-0000087, seguida contra el ciudadano EDINSON ANTONIO QUERO ARRIETA, mayor de edad, casado, con oficio de chofer, titular de la cédiula de identidad, No 14.749.708, con residencia en el pais y con dirección en la carrera 8 entre calles 3 y 4 de la Urbanización, Antonio Camilo, casa B14, Barquisimeto,Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, en perjuicio de Oscar Alexander Daza, y Lesiones Culposas Graves, por Lesiones Culposas Graves, en perjuicio de Yajaira Daza, evento de transito que ocurrió el dia cinco de abril del año 2002, en la redoma de Araure de este Estado, por no haber, el acusado, observado la obligación que le exigue la Ley a todo ciudadano que conduce vehiculos; produciéndose la colisión entre el vehiculo conducido por el acusado y el vehiculo conducido por el ciudadano OSCAR ALEXANDER DAZA MELENDEZ, en el que resultaron lesionados los ciudadanos: OSCAR DAZA Y YAJAIRA DAZA.- Como quiera que este tribunal de primera instancia en funciones de control consideró de que existian sufientes elementos de covicción que pudiesen comprometer la responsabilidad penal del acusado y que los medios probatorios presentados en la acusación y debatidos en audiencia eran pertinentes y necesarios tal como quedo dicho, el tribunal resolvió en los terminos de seguidas:
el tribunal ADMITIE la acusación por no ser contraria a derecho, al orden Público y a la buenas costumbres, contra el imputado EDINSON ANTONIO QUERO ARRIETA, ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSA MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2 del Código Penal Venezolano Vigente, en cuanto a los medios de pruebas presentados por la representación fiscal el tribunal admitio en los siguientes terminos.-
Se oiga la testimonial del ciudadano Luis Sarmiento, médico forence, por haber practicado experticia medica a las victimas; asi como se debe oir al ciudadano Ramón Crespo, por haber practicado experticia de avaluo a los vehiculo involucrados, igual se debe oir a los testigos: Oscar Daza, Yajaira Daza y Jhonny Pérez, ampliamente identificados en el escrito acusatorio.-En cuanto a las pruebas documentales de los informes médicos legales el artículo 339 hace referencia a la prueba anticipada, cuando se hace referencia a informes se debe entender que son los documentos emanados de organismos públicos de carácter permanente, por lo que NO SE ADMITE dicha prueba para ser incorporada por su lectura, pues sería violatorio del control legal de la prueba, aún cuando si admitide la declaración del experto que la suscribe..- Se emplazó a las partes para que en el término de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de juicio correspondiente. Finalmente Se ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal.
El Juez de Control N° 2 Temporal
Abg. Honorio Melendez
La Secretaria
Abg. Ivette Monsalve