REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003533



Siendo la oportunidad legal para fundamentar la decisión que ordenó la medida cautelar decretada en el Asunto PP11-S-2004-3533 seguida contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO PALENCIA, donde el representante de la vindicta pública y quien tiene el monopolio de la acción penal, solicito se le impusiera la cautelar contenida en el numeral 3 de articulo 256, del código orgánico procesal penal, en lo adelante copp, por considerar que habian sufientes elementos de convicción para presumir la participación en un hecho tipico penal, especificamente en el tipo penal de robo contenido en la parte infine del artículo 458 del código penal; audiencia en la que era necesario imponer al imputado de autos de los hechos que se investigan, así como de todos los derechos que le asisten a todo ciudadano en la investigación criminal; ahora bien constan en las actas en forma detallada que dicho ciudadano recibio un impacto contundente en la cabeza y que el misnmo estuvo recluido en el hospital local, a preguntas hechas por quien decide se evidenció de que no respondio y por el contrario demostró conducta que hace presumir a quien decide que no estaba en su sano juicio; pero como quiera que uno de los fines del Estado es alcansar la justicia por los medios técnicos cientificos, se ordeno reconocimiento por experto en Psiquiatría y así resolver en buen derecho en la oportunidad legal corespondiente, como sería la suspención del proceso por trastorno mental de ser el caso; pero no menos cierto es que en este mismo fin de hacer justicia existen derechos de la victima y de la propia comunidad que hacen necesario que los organos de justicia tomen alguna medida para asegurar el fin último del derecho; por ello este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretó medida cautelar en base al numeral y noveno del artículo 256 del copp, queda así fundamenta la decisión dictada en la audiencia de presentación.-

EL JUEZ DE CONTROL N°2 (Temporal)

ABG. HONORIO MELENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE CAROLINA MONSALVE.