REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2004-000092
JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA
FISCAL: Abg. SILBERTO JOSÉ TREMARIA
IMPUTADO: ANDRES ELEAZAR YANEZ GONZALEZ
DEFENSOR: Abg. MARÍA GABRIELA CARMONA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: PEDRO JOSÉ LINÁREZ PÉREZ (OCCISO)
SOLICITUD: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y con motivo de la Acusación interpuesta por el Ministerio Público representado por la Fiscalía Tercera de este Circuito, contra el imputado: ANDRES ELEAZAR YANEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.852.658, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 15-03-1981, residenciado en la Aparición de Ospino, Sector Arpita, casa sin número, Barrio Ajuro, Estado Portuguesa por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de PEDRO JOSE LINAREZ PEREZ y EL ORDEN PUBLICO. Este Tribunal Oída como fueron las partes, excepto el Imputado, quien se abstuvo de declarar, pasa a decidir en los siguientes términos:
La Representación Fiscal le atribuye al imputado: ANDRES ELEAZAR YANEZ GONZALEZ, la comisión del siguiente hecho: El dá domingo 29-02-04, en horas de la madrugada, en el Bar La Corteza de la Aparición de Ospino, Estado Portuguesa, el Imputado de Autos, portando ilícitamente un Arma de Fuego, tipo Escopeta, Calibre 44 mm, forcejeó en el baño de dicho lugar con el Ciudadano: PEDRO JOSÉ LINÁREZ PÉREZ, hiriéndolo en zonas vitales del cuerpo, ameritando ser intervenido quirúrgicamente y en fecha 25-03-04 dicha víctima murió a consecuencia del daño causado por el proyectil disparado, proveniente del Arma de Fuego que portaba el Imputado: ANDRES ELEAZAR YANEZ.
La imputación la ha producido la representación fiscal sobre los siguientes elementos de convicción:
a.-) Con el contenido del Acta de Denuncia interpuesta en fecha 29-02-04, suscrita por el Ciudadano: PEDRO JOSÉ LINÁREZ PERAZA, cursante al folio 2 y vuelto..
b-) Con el contenido del Acta Policial de fecha 29-02-04, suscrita por el Agente Policial PERAZA ANTONIO, adscrito a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren, donde dejan constancia de la forma en que fue retenido el Imputado e incautada el Arma de fuego. Cursante al folio 3 y vuelto.
c-) Con el contenido del Acta Policial de fecha 01-03-04, suscrita por el Funcionario VICTOR ZERPA RAMOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, estando de guardia recibe por Oficio al Imputado: ELEAZAR ANDRES YANEZ GONZÁLEZ. Cursante al folio 8.
d.-) Con el Acta de Entrevista suscrita por la Ciudadana: MARTINEZ ESCALONA ROSA NEREIDA, de fecha 01-03-04, donde hace constar que tuvo conocimiento de que su sobrino (ANDRES YANEZ) saco la escopeta de la casa y causo unas lesiones a otro muchacho. Cursante al folio 12.
e.-) Con el contenido de la Inspección Técnica N°.: 541, de fecha 01-03-04, suscrita por los funcionarios: CARLOS GARCIA y ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una Residencia Familiar ampliamente descrita, Cursante al folio 17.
f.-) Con el contenido de la Inspección Técnica N°.: 542, de fecha 01-03-04, suscrita por los funcionarios: CARLOS GARCIA y ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al sitio del suceso, lugar ampliamente descrito, Cursante al folio 18.
g.-) Con el Acta de Entrevista suscrita por el Ciudadano: LEON YANEZ PEDRO JOSÉ, de fecha 02-03-04, donde en su condición de testigo presencial narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 20 y vuelto.
h.-) Con el Acta de Entrevista suscrita por el Ciudadano: PERALTA SÁNCHEZ JUSTO BERNABE, de fecha 02-03-04, donde en su condición de testigo presencial narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 21 y vuelto.
I.-) Con el Acta de Entrevista suscrita por el Ciudadano: PÉREZ MENDOZA YPOLITO JOSÉ, de fecha 02-03-04, donde en su condición de testigo narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del Imputado y la herida causada a la víctima. Cursante al folio 22 y vuelto.
j.-) Con el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°.: 163, de fecha: 02-03-04, suscrita por el funcionario GILDARDO RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, practicada al Arma y a un cartucho incautados en el procedimiento. Cursante al folio 42 y vuelto.
k.-) Con el Acta de Transcripción de Novedades de fecha: 25-03-04, suscrita por el Agente AGAPITO RODRÍGUEZ, en la cuál informa el fallecimiento del Ciudadano: LINAREZ PÉREZ PEDRO JOSÉ. Cursante al folio 43.
l.-) Con el contenido de la Inspección Técnica S/N°, de fecha: 25-03-04, suscrita por los funcionarios CARLOS GARCIA Y CARLOS PÉREZ GOITIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, practicada al cadáver en la morgue del Hospital. Cursante al folio 48 y vuelto.
m.-) Con el Acta de Entrevista suscrita por la Ciudadana: SOFFRITTI ARRIECHE NELLY ELISABETH, de fecha 01-04-04, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del Imputado y la incautación del arma incriminada. Cursante al folio 50 y vuelto.
n.-) Con el Acta de Levantamiento de Cadáver N°.: 0653, de fecha 26-03-04, suscrita por el Dr. LUIS SARMIENTO, Médico Forense III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de PEDRO JOSÉ LINAREZ PÉREZ. Cursante al folio 51.
ñ.-) Con el Protocolo de Autopsia N°.: 101-04, de fecha 26-03-04, suscrita por el Dr. RAMON CARLOS GONZALEZ RODRÍGUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de PEDRO JOSÉ LINAREZ PÉREZ. Cursante al folio 52.
o.-) Con el Informe Médico Legal, de fecha 04-03-04, suscrita por el Dr. GARCIA FRANCO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, practicada al Ciudadano: PEDRO JOSÉ LINAREZ PÉREZ. Cursante al folio 53.
La representación Fiscal ofreció como medio de pruebas:
EXPERTOS.
Para que depongan en Juicio acerca de las Experticias, Inspecciones, Exámenes e Informes practicados por los mismos:
PRIMERO: Dr. RAMON CARLOS GONZALEZ RODRÍGUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, Sub-Delegación Acarigua.
SEGUNDO: Dr. LUIS SARMIENTO, Médico Forense III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, Sub-Delegación Acarigua.
TERCERO: Dr. GARCIA FRANCO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, Sub- Delegación Acarigua.
CUARTO: Expertos CARLOS GARCIA y ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.
QUINTO: GILDARDO RAMÍREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, Sub-Delegación Acarigua.
SEXTO: CARLOS GARCIA Y CARLOS PÉREZ GOITIA, Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.
TESTIMONIALES:
Declaración en calidad de testigo a los ciudadanos:
1.-) LINAREZ PERAZA PEDRO JOSÉ.
2.-) PEDRO JOSÉ LEON YEPEZ.
3.-) PERALTA SÁNCHEZ JUSTO BERNABE.
4.-) PÉREZ MENDOZA YPOLITO JOSÉ.
5.-) PÉREZ ANTONIO, GIOVANNY SIVIRA y BARTOLO GARCIA Funcionarios Policiales.
6.-) SOFFRITTI ARRIECHE NELLY ELIZABETH.
Periciales y Documentales para ser incorporadas mediante la lectura en Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Inspecciones Técnicas N° 542, practicada al sitio del suceso, lugar ampliamente descrito, cursante al folio 18.
SEGUNDO: Inspección Técnica S/N°, practicada al cadáver en la morgue del Hospital, cursante al folio 48.
EVIDENCIA MATERIAL PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO:
El Arma de Fuego, MARCA: MAIOLA, CALIBRE: 410 mm, incriminada y que se encuentra en calidad de depósito en la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, según planilla N°.: 2313.
Solicita la representación Fiscal se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: ANDRES ELEAZAR YANEZ GONZALEZ y ratifico la calificación jurídica que aporto en el escrito acusatorio, es decir; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio del hoy Occiso PEDRO JOSÉ LINAREZ PÉREZ. Señalo la Pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas promovidas.
Se impuso al Imputado en asistencia de su defensor, de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al preguntársele si deseaba rendir declaración manifestó en forma clara e inteligible No querer declarar.
En este estado, ante la abstención del imputado para declarar, se le cede la palabra a la defensa representada en la persona de la Abogado: MARÍA GABRIELA CARMONA en su carácter de defensora del imputado rechazo la acusación en todas sus partes, así como la calificación Jurídica, considera que estamos en presencia de una legítima defensa de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 del Código Penal, por lo que solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinales 3° y 4°, por que no están llenos los extremos del Artículo 407, ni tampoco los extremos del 278, a el lo agarran y lo lleva la multitud y luego una persona entrega el Arma, por lo que solicitó el cambio de calificación jurídica y promueve las Testimonial solicitada en su oportunidad Legal en fecha 21-04-03 y que riela inserta a los folios 69 y 70 de la Causa, solicita el cambio de calificación al delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal y en consecuencia la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto tampoco están llenos los extremos del Artículo 251 parágrafo primero del Código orgánico Procesal Penal.
Le fue otorgada la palabra al representante de la Víctima, el Ciudadano: PEDRO JOSÉ LINÁREZ PERAZA presente en la sala quien se abstuvo de declarar.
En virtud de las generalizaciones anteriores, previo Análisis de los hechos imputados, así como los elementos de convicción que han servido de base a la acusación, citados por la Fiscalía del Ministerio Publico, se puede determinar que la conducta desplegada por el Imputado encuadra en lo establecido en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, revisada las actas que acompañan a la causa, este Tribunal llega a la conclusión: Declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación interpuesta por la defensa, por cuanto los hechos imputados se subsumen dentro de las previsiones de los Artículos 407 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo evidente y notaria la participación del mismo en el contenido de las Actas que acompañan el presente asunto, adminiculadas a las experticias y demás diligencias practicadas durante la fase de investigación, preceptos jurídicos estos que la Fiscalía señalo como aplicable y que este Tribunal acoge, igualmente considera este Tribunal que existiendo fundamentos serios que comprometen la responsabilidad del imputado, antes identificado, por lo que debe ser enjuiciado, así mismo por cuanto el escrito acusatorio llena los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello debe ser admitida la Acusación presentada por el fiscal del ministerio publico en contra del imputado: ANDRES ELEAZAR YANEZ GONZALEZ. Así como las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, por considerar que son Útiles, Necesarias y Pertinentes para esclarecer los hechos objeto del proceso.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentado por el Ministerio Público, ya que del escrito de acusación y con base a los fundamentos invocados por la representación fiscal, así como de las actas que constan en el expediente, se desprende la existencia de un hecho Punible, con la Calificación Jurídica aportada por el Fiscal del Ministerio Publico, y que a criterio de quien juzga, el hecho se subsume dentro de los supuestos de los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Así se decide.
Se declara pertinentes, Útiles y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, para demostrar los hechos objetos del Proceso, así como la Testimonial ofrecida por la Defensa.
Impuesto como fue el Imputado: ANDRES ELEAZAR YANEZ GONZALEZ de la admisión de la acusación y de la calificación Jurídica, así como de las formas alternativas de prosecución del proceso, haciéndoles indicación igualmente que en el presente caso por la calificación jurídica que fue admitida la acusación y dado la naturaleza del delito estos no proceden, de seguidas se les impuso del procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a lo cual el imputado manifestó No acogerse a dicho procedimiento, en consecuencia este Juzgado de Control considera que de los medios de pruebas ofrecidos por la Representante Fiscal, los ilícitos señalados en su acusación, queda plenamente demostrada la responsabilidad del imputado, con las declaraciones realizadas por los testigos presenciales de los hechos, así como la muerte del Ciudadano: de PEDRO JOSE LINAREZ PEREZ, con el contenido de la Experticia Medico Forense, el Protocolo de Autopsia y la Experticia Técnica del Arma incriminada quedo demostrado la existencia de los delitos imputados, en consecuencia, habiéndose admitido la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. SILBERTO JOSÉ TREMARIA, en contra del ya acusado, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, por reunir los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al Sobreseimiento de la Causa
Se mantiene Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada anteriormente por este Tribunal, dada la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse, aunado a que no han variado las circunstancias por las que fue decretada la misma.
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO en la presente causa seguida al imputado: ANDRES ELEAZAR YANEZ GONZALEZ por la calificación jurídica señalada.
Se instruye al secretario para que en un lapso común de cinco (5) días remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N°.: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ya Acusado: ANDRES ELEAZAR YANEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.852.658, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 15-03-1981, residenciado en la Aparición de Ospino, Sector Arpita, casa sin número, Barrio Ajuro, Estado Portuguesa por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de PEDRO JOSE LINAREZ PEREZ y EL ORDEN PUBLICO, se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Imputado, remitanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en el lapso legal establecido, librece lo conducente.
El Juez de Control N°.: 03
Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA
El Secretario
Abg. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO