REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003104
Visto como ha sido el escrito presentado por la abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Personas Desconocidas, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe el Informe Médico Legal, requisito indispensable para calificar el tipo de lesiones sufrida por las víctimas, por el lapso de tiempo que ha transucrrido, no existe razonablemente la posbilidad para incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Personas Desconocidas, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez IV de Control
La Secretaria Temporal
Abg. Rafael Ángel Garcia González
Abg. Omaira Mercedes Rodríguez
omr.
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