REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003200

Visto como ha sido el escrito presentado por la abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Personas Desconocidas, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna menos aún a personas desconocidas.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Personas Desconocidas, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Farmacia Páez, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez IV de Control
La Secretaria Temporal
Abg. Rafael Ángel Garcia González
Abg. Omaira Mercedes Rodríguez
omr.