REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2002-000022

AUTO DE INHIBICION

Yo, MANUEL PEREZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.940.133, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

Visto que por recusación presentada por el acusado de autos contra el Juez de Juicio N° 4 de este Circuito judicial Penal, me fue asignada la presente causa a los fines de su conocimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Observa quien Juzga que el accionante en la presente causa es el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.945.436, con el cual este Juzgador tiene vínculos de amistad los cuales son públicos y desde hace varios años. De igual manera debo manifestar que si bien no puedo decir que tengo vínculos de amistad estrecha con el ciudadano Manuel Machado Da Silva si debo expresar que lo conozco de vista, trato y comunicación dado que he asistido en calidad de cliente con amigos comunes a la tasca restauran de su propiedad y en donde departimos momentos de esparcimientos en su presencia. Aún cuando internamente me centre y me fije como meta en administrar una justicia imparcial independientemente de la relación que haya podido existir con las partes, puede surgir el manto de duda por parte de cualquiera de ellas que empañe la imparcialidad y justeza de la decisión a tomar, resultando perjudicada en este caso, el ideal de una sana y recta administración de justicia.

Debo dejar constancia que a las relaciones y situaciones que anteriormente me referí tienen su origen desde hace varios años mucho antes de ejercer las funciones de Juez que ahora ejerzo.

En vista de lo anteriormente expuesto considero que lo correcto y honesto es separarme del conocimiento de la presente causa, en aras de una sana administración de justicia, objetiva, transparente, e imparcial, no comprometida a con los intereses de ninguna de las partes actuantes, garantizando así una administración de justicia eficaz como fin primordial del actual Sistema acusatorio imperante, por cuya integrada los Jueces debemos velar, debiendo no conocer de las causas donde por algún motivo se infiera que está comprometida la imparcialidad del Juez, obligación esta que nos impone el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, estando la situación antes señalada comprendida dentro de las causales de recusación e inhibición que señala el artículo 86 ordinal 4to del referido Código.
En consecuencia, considerando los hechos señalados causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Oficina de alguacilazgo, a fin de su distribución y expídase copia certificada de la presente incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a las partes y hágase la remisión correspondiente.

El Juez de Juicio N° 1.

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.

LA SECRETARIA.

LISETH GUEVARA.