REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000497

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El Otrora Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Sentencia dictada en fecha 03-08-1998, condenó al ciudadano REINALDO JOSÉ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 27-01-68, de 36 años de edad, Comunicador Social, titular de la cédula de identidad N° 11.847.910, hijo de José Rivas y Carmen Lugo, domiciliado en la Calle 03, N° 02, Barrio Capuchino, Araure, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de GIOVANNY ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ (Occiso).

SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así:
1°) Las de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, siendo la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, dicha pena prescribe a los NUEVE (09) MESES.

El tercer aparte de la mencionada norma, establece, que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.

En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 11-06-03, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy 12-08-2004, han transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena impuesta al ciudadano REINALDO JOSÉ LUGO.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA, de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano REINALDO JOSÉ LUGO, ya identificado, Otrora Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Sentencia dictada en fecha 03-08-1998, condenó al ciudadano REINALDO JOSÉ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 27-01-68, de 36 años de edad, Comunicador Social, titular de la cédula de identidad N° 11.847.910, hijo de José Rivas y Carmen Lugo, domiciliado en la Calle 03, N° 02, Barrio Capuchino, Araure, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de GIOVANNY ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ (Occiso); todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y tercer aparte del artículo 112 del Código Penal y en consecuencia, se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor.

Remítase copia certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
La Secretaria,


Abg. Edilmar Rangel

jake.-