REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000243
ASUNTO : PL11-P-2000-000243
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 13-01-1999, el Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa condenó los ciudadanos Rafael Ali Melo Rivas, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 25-07-19974, soltero, pintor, domiciliado en el barrio Las Palmas, calle 5 casa S/N, Villa Araure 1, Araure, Estado Portuguesa, hijo de Pastor Nelo, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.585.163 y Cloraldo Ramón Peraza Mendoza, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-10-1997, soltero, Herrero, domiciliado en Villa Araure 1, Barrio Las Palmas, calle 04, N° 189 Araure, Estado Portuguesa, hijo de José Sequera y Gladys Mendoza y titular de la Cédula de Identidad N°. 16042257, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de María Gregoria Martínez Martínez.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, establece:
1.° Las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso; siendo la pena impuesta de dos (02) años de Prisión, dicha pena prescribe a los tres (03) años.
El tercer aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…,
En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente la sentencia quedó firme en fecha 22-01-1999, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado hasta el día de hoy 18-08-04, han transcurrido cinco (05) años, seis (06) meses y veintiseis (26) días tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada a los ciudadanos Rafael Ali Melo Rivas y Cloraldo Ramón Peraza Mendoza.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de dos (02) años de Prisión impuesta a los ciudadanos Rafael Ali Melo Rivas y Cloraldo Ramón Peraza Mendoza, ya identificados, en fecha 13-01-1999, por el Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, por la comisión del delito Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de María Gregoria Martínez Martínez, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Tercer Aparte del Artículo 112 del Código Penal y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
La Secretaria
Abg. Edilmar Rangel
RRdeB/lec.