REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000206

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El Otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 1999, condenó al ciudadano DARWIN JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.265.094, residenciado en la Urbanización La Corteza, calle9, casa N° 16, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis Baez.

SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben asÍ:

1°.-Las de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena
que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, siendo la pena impuesta de dos (02) años y seis (06) meses, dicha pena prescribe a los tres (03) años y nueve (09) meses.

El tercer aparte de la mencionada norma, establece, que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.

En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 4 de noviembre de 1999, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy 03 de Agosto de 2004, han transcurrido cuatro (04) años, ocho (08) meses y treinta (30) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena impuesta al ciudadano DARWIN JOSE MUÑOZ.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de dos (02) años y seis (06) meses de presidio, impuesta al ciudadano DARWIN JOSE MUÑOZ, ya identificado, en fecha en fecha en fecha 25 de octubre de 1999, por el Otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis Baez; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Tercer Aparte del Artículo 112 del Código Penal y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
El Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Ab. Edilmar Rangel


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