REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000192
ASUNTO : PL11-P-1999-000192
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 07-01-1999, el Otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano Marcial Antonio Mendoza Mendoza, Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, nacido en fecha 23-02-62, hijo de Altagracia Mendoza y Marcial Mendoza, domiciliado en la Avenida 26, con calles 3 y 4, Edificio Santa Eduviges, Apartamento 22, piso 2, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N°. 7542960, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Serenos Latinoamericana C.A.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, establece:
1.° Las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso; siendo la pena impuesta de Dos (02) años de Prisión, dicha pena prescribe a los Tres (03) años.
El tercer aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…,
En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 19-01-1999, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy 31-08-04, han transcurrido Cinco (05) años, Siete (07) meses y Doce (12) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano Marcial Antonio Mendoza Mendoza.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de Dos (02) años de Prisión impuesta al ciudadano Marcial Antonio Mendoza Mendoza, ya identificado, en fecha 07-01-1999, por el Otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Serenos Latinoamericana C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Tercer Aparte del Artículo 112 del Código Penal y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
La Secretaria
Abg. Edilmar Rangel
RRdeB/lec.