REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000210
ASUNTO : PL11-P-1999-000210
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 26-02-1998, el Otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa condenó al ciudadano Edys Orlando Orellana, Venezolano, soltero, carpintero, nacido en Acarigua, el día 11-01-1977, domiciliado en la Urbanización Brisas de Apartadero, sector El Pegón, calle 03, N° 28, Estado Cojedes, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.352.536 , a cumplir la pena de Dos (2) años y un (1) mes de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Codigo Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Juan Bautista Lòpez Lòpez.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, establece:Las penas prescriben así:
1.° Las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso; siendo la pena impuesta de Dos (2) años y un (1) mes de Prisión, por lo que dicha pena prescribe a los tres (3) años, un (1) mes y quince (15) días.
El tercer aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…
En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 09-03-1998, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy 06-08-04, han transcurrido seis (6) años, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano Edys Orlando Orellana.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de Dos (2) años y un (1) mes de Prisión, impuesta al ciudadano Edys Orlando Orellana, ya identificado, en fecha 26-02-1998, por el Otrora Juzgado en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Codigo Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Juan Bautista Lòpez Lòpez, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Tercer Aparte del Artículo 112 del Código Penal y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
El Juez de Control
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
La Secretaria
Abg. Edilmar Rangel
lec.