REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000232
ASUNTO : PL11-P-2000-000232
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 14-07-1998, el Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa condenó al ciudadano Hermes José López Madera, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-01-1949, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.572.216, residenciado en Barrio La Batalla, callejón 10, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa., a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 470 y 464, ambos del Código Penal, en perjuicio de Alberto José Riera Ocanto y Matias Manaure Romero.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, establece:
1.° Las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso siendo la pena impuesta de Dos (02) años de Prisión, dicha pena prescribe a los tres(03) años.
El tercer aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…,
En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente la sentencia quedó firme en fecha 23-08-1998, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado hasta el día de hoy 09-08-04, han transcurrido seis (06) años dieciseis (16) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano Hermes José López Madera.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta al ciudadano Hermes José López Madera, ya identificado, en fecha 14-07-1998, por el Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 470 y 464, ambos del Código Penal, en perjuicio de Alberto José Riera Ocanto y Matias Manaure Romero, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Tercer Aparte del Artículo 112 del Código Penal y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
La Secretaria
Abg. Edilmar Rangel
RRdeB/lec.