REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista el escrito de fecha 24 de agosto de 2004, presentado por la profesional del derecho Eddys Ofelia Oliveros Peraza, en el juicio iniciado por demanda de divorcio de Isabel del Carmen Soto Lucena contra Germán del Pilar Capevilla, en el que se desiste del procedimiento y se pide la respectiva homologación, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá ninguna validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso “subjudice” el primer acto conciliatorio tuvo lugar el 12 de julio de 2004 y el segundo acto conciliatorio debe realizarse en el día de hoy y no ha llegado la oportunidad de proceder a la contestación de la demanda, por lo que procede el desistimiento limitado al procedimiento y así este Tribunal lo declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento de la parte actora y así se decide.
En consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Nancy Galíndez de González