REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, treinta de agosto del dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el cómputo de días de despacho realizado, del mismo se evidencia que desde el día 14 de Julio del 2004, en que el apoderado de la demandada consignó poder que le fuere otorgado por su representada, hasta el día 26 de Julio del 2004 cuando el demandante consigna escrito de reforma de la demanda, habían transcurrido cinco (5) días de despacho, para que el demandado diera contestación a la demanda u opusiera cuestiones previas y defensas; y que desde ese día: 26 de Julio del 2004, la causa se encontraba en suspenso hasta tanto el Tribunal emitiera pronunciamiento sobre la admisión o no de esa reforma de demanda; que al desistir el demandante de su escrito de reforma de demanda, el Tribunal en fecha 23 de Agosto del 2004 homologó tal desistimiento, y es a partir de esa fecha que se reanudaba el lapso de contestación a la demanda, o de oposición de cuestiones previas y defensas, si fuere el caso; razón por la cual al haber comparecido el apoderado de la parte demandada en esa fecha 23 de Agosto del 2004 y consignar escrito contentivo de cuestiones previas, es por lo que se tiene como temporáneo dicho escrito, por haberse consignado en tiempo útil. Así se dispone.
En consecuencia tanto del cómputo de días de despacho, como de lo arriba expuesto, se evidencia que aún para la presente fecha está transcurriendo el lapso de veinte (20) días de despacho, para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas, y así se le advierte a las partes.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González