REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la anterior solicitud presentada por la profesional del derecho Maritza Sandoval, procediendo como apoderada judicial de la ciudadana Roselia Ramona Villalobos, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Ospino, Municipio Autónomo Ospino del Estado Portuguesa e identificada con la Cédula de Identidad V 2.723.928, este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la abogado Maritza Sandobal, luego de que se exponen unos hechos y unas normas legales y constitucionales, con los que parece se pretende fundamentar o bien una acción de declaración de concubinato y de existencia de comunidad concubinaria o bien una acción de partición de comunidad concubinaria aunque no se mencionan los bienes a partir, tan solo se pide la citación de Lisbeth Alicia Pelayo Serrano, Fanny del Carmen Pelayo Serrano, Franklin José Pelayo Serrano, Mayra Cristhel Pelayo López, José Humberto Pelayo López, Mariela Coromoto Pereira y Alís de la Coromoto Carlino, sin demandarlos y sin exponer pretensión procesal alguna, por lo que no hay pretensión ni demanda que pueda ser admitida por este Tribunal y debe ser negada la admisión de dicha solicitud y así se declara.
Es en virtud de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la solicitud de citación presentada mediante apoderado por la ciudadana Roselia Ramona Villalobos, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Nancy Galíndez de González