REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la demanda intentada por María Etanisla Cordero, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa e identificada con la Cédula de Identidad V 6.777.085 contra la Gobernación del Estado Portuguesa, por resarcimiento de daños materiales y resarcimiento de daños morales, este Tribunal observa:
Se dice en el escrito de la demanda que la ya referida e identificada María Etanisla Cordero, durante mas de 28 años ha venido ocupando, poseyendo y explotando continua, efectiva e ininterrumpidamente, bajo su responsabilidad y riesgo, un lote de terreno de uso agropecuario del antiguo Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, que describe en el que dice además que ha realizado durante el tiempo mencionado, labores agrícolas y pecuarias, tales como siembra y cultivo de arroz, maíz, sorgo, tomates, lechosas, parchitas y la cría de ganado vacuno y aves de corral y que así mismo ha construido mejoras y bienhechurías tales como una casa de habitación, cercas de alambre de púas y una vaquera.
Que la Oficina de Desarrollo Agropecuario de la Gobernación del Estado Portuguesa, por orden de la Dirección de Política de la misma Gobernación acordó su desalojo, por lo que acudió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a denunciar la violación de sus derechos constitucionales que declaró sin lugar la acción y que posteriormente ante el mismo Tribunal demandó la nulidad absoluta del acto administrativo dictado por el Director de Política de la Gobernación del Estado Portuguesa que ordenó su desalojo, dictándose sentencia el 26 de marzo de 2001 declarando la nulidad absoluta y con efectos retroactivos desde la fecha en la que fue dictado, el acto administrativo del Director de Política de la Gobernación del Estado Portuguesa.
Reclama el accionante, el resarcimiento de daños materiales representados por la pérdida de sembradíos y de la ganancia esperada por el producto que habría cosechado, así como resarcimiento de daños morales que habría sufrido por el desalojo de que fue objeto.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre su competencia para conocer de la acción intentada observa:
La acción es por indemnización de los daños que alega el accionante haber sufrido en la propiedad o posesión agraria, que le ocasionó la Gobernación del Estado Portuguesa al desalojarla en virtud de un acto administrativo que posteriormente fue declarado nulo.
De conformidad con lo que dispone el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 7, los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González