REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-18
DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS
JUDICIALES ÁLVAREZ YÉPEZ NÉSTOR, PÉREZ MONTANER JACKSON, MELÉNDEZ ARISPE ARTURO, DÍAZ MENDOZA ARLINE, RODRÍGUEZ MARLENE Y DÍAZ ÁLVAREZ GABRIELA, Inpreabogado Bajo los N°, 36.399, 48.195, 53.487, 90.204, 33.928 y 90.206 respectivamente
DEMANDADOS
ARIAS MARTÍNEZ, RAFAEL RAMÓN y ALBURJAS DE ARIAS, YOLANDA.- venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.108.501 y 1.122.344, respectivamente.
MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA AGRARIA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente incidencia en fecha 12 de Febrero del dos mil tres cuando los Abogados en ejercicio Néstor Álvarez Yépez, Jackson Pérez Montaner, Arturo Meléndez Arispe, Arline Díaz Mendoza, Marlene Rodríguez y Gabriela Díaz Álvarez, Inpreabogado Bajo los N°, 36.399, 48.195, 53.487, 90.204, 33.928 y 90.206 respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, C. A. incoaron una demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA en contra de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN ARIAS MARTÍNEZ y YOLANDA ALBURJAS DE ARIAS, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad N° 1.108.501 y 1.122.344, respectivamente, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, Tribunal que Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa según consta en auto de la misma fecha de la admisión, declinación que la parte actora se opuso interponiendo un Recurso de Regulación de la competencia en fecha 25 de Febrero del dos mil tres, trámite que fue aceptado y remitida la causa al Juzgado Superior Tercero Agrario, por ser el Juzgado Superior común de ese Tribunal y del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según consta en Oficio N° JAL-105-2003 (nomenclatura propia del Tribunal Receptor de la Causa) en folio cuarenta y cinco (45).
El Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 10 de marzo se pronuncia sobre la competencia, en auto de fecha 14 de abril de dos mil tres, luego de transcurridos los lapsos correspondientes decide regular la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Acarigua).-
Una vez recibida en fecha 06 de mayo del dos mil tres por el Juzgado designado, es ADMITIDA la causa y DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre unos bienes propiedad de los demandados, librándose el DESPACHO DE EJECUCIÓN DE SECUESTRO, que fue recibido por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, seguidamente en fecha 14 de mayo de dos mil tres, emite BOLETA DE INTIMACIÓN, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 4.711.600,00) , boleta que fue regresada por el Alguacil del Tribunal, exponiendo que no encontró a ningunos de los demandados según consta en compulsa de fecha 14 de julio de dos mil tres, en consecuencia de ello la Abg. Arline Díaz en diligencia de fecha 04 de Agosto del dos mil tres, solicita al Tribunal librar CARTEL DE INTIMACIÓN, publicación que fue librada en fecha 11 de agosto del dos mil tres.-
En diligencia de fecha 11 de agosto de 2004, comparece por ante este Tribunal la Abg. En ejercicio ARLINE DÍAZ MENDOZA, antes identificada, y solicita el avocamiento de la causa, y se dé por terminado el presente procedimiento, suspendan la medida decretada y se le devuelvan los documentos originales; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se AVOCA a la causa y deja transcurrir el lapso de tres (03) días establecidos en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, a fin de HOMOLOGAR la terminación del juicio solicitada por la parte actora.-
D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento propuesto por la parte actora al procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, manifestado por medio de su apoderada Judicial la Abogado en ejercicio ARLINE DIAZ MENDOZA, con facultades para realizarlo conforme a la acta autorización de fecha 24/11/2003, en el juicio incoado por el BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos: ARIAS MARTÍNEZ, RAFAEL RAMÓN y ALBURJAS DE ARIAS, YOLANDA. Anteriormente identificados, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Así mismo, en virtud de la presente homologación se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 19 de Mayo de 2003, oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Turén del Segundo Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa solicitando las resultas de la comisión, devuélvase los originales solicitados dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas y archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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