REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: A-24
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M
APODERADOS JUDICIALES RICHARD, LEON GUSTAVO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.664 y DIAZ MENDOZA ARLINE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.204.-

DEMANDADO: GUTIERREZ ROMERO, ABEL.-
APODERADO JUDICIAL MARTINEZ, SONIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.359.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha veinte de septiembre del dos mil dos uno (20-09-2001), por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el apoderado Judicial el abogado en ejercicio LEON GUSTAVO RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.664; en representación del BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M, se dirige al Tribunal y demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) al ciudadano: GUTIERREZ ROMERO, ABEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.547.013, domiciliado en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en la Avenida 05 calle 05, Barrio Bolívar; por los pagarés N° 37772 y 37775, los cuales se encuentran vencidos y acompañó con el libelo de la demanda.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha veinte seis de septiembre del dos mil uno (26-09-2001), se decreto medida preventiva de embargo.-
Consta en folio, veintiuno (21) boleta de citación del ciudadano: GUTIERREZ ROMERO, ABEL, donde el Alguacil en auto del día veintiséis de Septiembre del dos mil dos (26-09-2002), dejo constancia que no encontró al ciudadano ante mencionado.-
En fecha once de agosto del dos mil cuatro (11-08-2004), folio, treinta y nueve (39), comparece por ante este Tribunal, la apoderada de la parte actora la Abogado en ejercicio ARLINE DIAZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.204, y por medio de diligencia consignó original de la TRANSACCIÓN suscrita en fecha doce de noviembre del dos mil tres (12-11-2003), por ante Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, quedando anotada bajo el N° 44, Tomo 123 de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria. Asimismo, consignó constante de dos (2) folios útiles autorización emitida por el Vicepresidente Ejecutivo del BANCO PROVINCIAL S.A., para realizar la referida transacción, solicitó en consecuencia se le imparta su respectiva homologación.-
En fecha trece de agosto de dos mil cuatro (13-08-2004), el Tribunal, por tener la competencia Agraria, se AVOCO al conocimiento de la causa, ordenó dejar transcurrir los tres (3) días de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio de la transacción propuesto por ambas parte, al procedimiento del cobro de bolívares, incoado por el BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M, contra el ciudadano: GUTIERREZ ROMERO, ABEL, está formulado por la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M, representado por la apoderada Judicial la Abogado en ejercicio ARLINE DIAZ MENDOZA, con facultades para realizarlo conforme a la acta autorización de fecha 24/11/2003, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Así mismo, en virtud de la presente homologación archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán