REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: A-25
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M
APODERADOS JUDICIALES RICHARD, LEON GUSTAVO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.664 y DIAZ MENDOZA ARLINE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.204.-

DEMANDADO: KASSEN SANCHEZ, RAMON FUZ Y RAMIREZ SANCHEZ, LUIS
APODERADO JUDICIAL ALVARADO, JUAN FRANCISCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.565.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha veintinueve de marzo del dos mil dos (29-03-2000), por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el apoderado Judicial el abogado en ejercicio LEON GUSTAVO RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.664; en representación del BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M, se dirige al Tribunal y demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) a los ciudadanos: KASSEN SANCHEZ, RAMON FUZ Y RAMIREZ SANCHEZ, LUIS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 4.260.477 , 2.563.595 respectivamente, el primero domiciliado en la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, en la urbanización la Trinidad , casa N° 11; el segundo domiciliado en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en el Barrio Villa Pastora, frente a la Placita las Madres, callejón A, quinta CARAMACOY, por los pagarés N° 41537 y 41808, los cuales se encuentran vencidos y acompañó con el libelo de la demanda.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha cuatro de abril del dos mil dos (04-04-2000), ordenándose la intimación de los demandados, así mismo se le acordó medida provisional del embargo.-
Consta en folio, veintiuno (21) boleta de intimación del ciudadano: KASSEN SANCHEZ, RAMON FUZ, donde el Alguacil en auto del día catorce de diciembre del dos mil (14-12-2000), dejo constancia que no encontró al ciudadano ante mencionado.-
En fecha tres de julio del dos mil uno (03-07-2001) , comparece por ante el Tribunal (donde se inicio la causa), el apoderado de la parte actora el Abogado en ejercicio LEON GUSTAVO RICHARD, y por medio de diligencia consignó el documento del convenio notariado donde manifestó estar de acuerdo con todos los términos, modos y condiciones allí expuesto, solicitó que fuese homologado a los efectos legales.-
Al folio treinta y tres (33), el Tribunal, dicta sentencia interlocutoria, donde acuerda la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.-
En fecha veintidós de mayo del dos mil dos (22-05-2002), comparece por ante el Tribunal (donde se inicio la causa), el apoderado de la parte actora el Abogado en ejercicio LEON GUSTAVO RICHARD, y por medio de diligencia solicito al Tribunal el cumplimiento voluntario y se ordenará la medida ejecutiva de embargo.-
En fecha veintiocho de mayo del dos mil dos (28-05-2002), acordó la ejecución voluntaria de conformidad al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintisiete de mayo de dos mil tres (27-05-2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, remite copia certificada de la transacción realizada por ambas partes el día veintiocho de abril del dos mil tres.-
En fecha once de agosto del dos mil cuatro (11-08-2004), folio, sesenta y uno (61), comparece por ante este Tribunal, la apoderada de la parte actora la Abogado en ejercicio ARLINE DIAZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.204, y por medio de diligencia desiste del procedimiento de conformidad al articulo 265 del Código del Procedimiento Civil y consignó la autorización emitida por el Vicepresidente Ejecutivo del BANCO PROVINCIAL S.A., para desistir del procedimiento.-
En fecha trece de agosto de dos mil cuatro (13-08-2004), el Tribunal, por tener la competencia Agraria, se AVOCO al conocimiento de la causa, ordenó dejar transcurrir los tres (3) días de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar el desistimiento en los siguientes términos: Este fue propuesto en el procedimiento del cobro de bolívares, incoado por el BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M, contra los ciudadanos: KASSEN SANCHEZ, RAMON FUZ Y RAMIREZ SANCHEZ, LUIS, está formulado por la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M, representado por la apoderada Judicial la Abogado en ejercicio ARLINE DIAZ MENDOZA, con facultades para realizarlo conforme a la acta autorización de fecha 12/02/2004, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Así mismo expídase por secretaria los originales solicitados dejando en su efecto copia certificada de los mismos.- Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán