REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-


EXPEDIENTE Nº: C-10
SOLICITANTE: AMARO LOZADA, ORLANDO JOSE.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha: NUEVE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO (09-08-2004), cuando el ciudadano: AMARO LOZADA, ORLANDO JOSE, mayor de edad, venezolano, soltero, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.714, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.857 y DARWIN JAVIER CEDEÑO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 109.385, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que el hacer la INSERCION por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, se incurrió el error material de no señalarse, ni indicarse el sitio de nacimiento, o sea, la población de El Playón, Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos copia de la Partida de Nacimientos, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Rosalía, y del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes no indica el sitio de Nacimiento.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano AMARO LOZADA, ORLANDO JOSE, inscrito por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, durante el año de mil novecientos sesenta y uno (1.961) dejandose establecido el sitio de Nacimiento, del referido ciudadano que fue “EN LA POBLACION DE EL PLAYON, MUNICIPIO SANTA ROSALIA, DEL ESTADO PORTUGUESA”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los veintitrés días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.