REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-


EXPEDIENTE C-02

SOLICITANTES TOYO RAMON ANTONIO Y ALVAREZ ANA TEODORA
APODERADO Abogado en ejercicio: YELISBETH LOMBANO MEAZOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.597
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha tres de agosto de 2004, (03-08-04), cuando los Ciudadanos: TOYO RAMON ANTONIO Y ALVAREZ ANA TEODORA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la Ciudad de Villa Bruzual, Distrito Turen del Estado Portuguesa, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 3.332.211 y V- 5.364.282 respectivamente y debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: YELISBETH LOMBANO MEAZOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.597, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges para el mismo día a las diez (10) de la mañana al acto de comparecencia ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- En el acto los solicitantes ratificaron lo expresado en la solicitud, que el día trece de mayo de mil novecientos ochenta y tres (13-05-1983), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, el Consejo Municipal del Distrito Turen del Estado Portuguesa, pero a partir del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (02-1999), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio 15 de marzo de esta ciudad, avenida N° 1 casa sin número, del Estado Portuguesa, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la avenida N° 2 casa numero 18-58, Barrio los Aguacates de la Población de Turen y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon dos hijos de nombres RAMÓN ANTONIO Y ROSMELYS COROMOTO TOYO ÁLVAREZ, así mismo manifestaron que no adquirieron bienes susceptibles de partición, y que durante el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez mas su voluntad de divorciarse.-
Consta en auto copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la citación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: TOYO RAMON ANTONIO Y ALVAREZ ANA TEODORA, antes identificados el derecho en autos según el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por el Consejo Municipal del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha trece de mayo de mil novecientos ochenta y tres (13-05-1983), según acta N°. 05.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los treinta días del mes de agosto del dos mil cuatro.- años 194° y 145°.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.