REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: A-49
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M
APODERADOS JUDICIALES NÉSTOR AUGUSTO ÁLVAREZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, ARLINE CRISTINA DÍAZ MENDOZA, GABRIELA JOSEFINA DÍAZ ÁLVAREZ Y MARLENE DEL CARMEN RODRÍGUEZ MELIAN, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los N° 36.399, 48.195, 53.487, 90.204, 90.206 y 33.928, respectivamente.-

DEMANDADOS: JESÚS ALBERTO ESTELLER GARCÍA y ARTURO ESTELLER GARCÍA, mayores de edad, Portadores de la Cédulas de Identidad N° V:-11.084.036 y V.-10.140.681 respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
MATERIA: AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 11 de agosto del 2.000, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el apoderado Judicial el abogado en ejercicio LEON GUSTAVO RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.664; en representación del BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M, se dirige al Tribunal y demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a los ciudadanos JESÚS ALBERTO ESTELLER GARCÍA y ARTURO ESTELLER GARCÍA, mayores de edad, Portadores de la Cédulas de Identidad N° V:-11.084.036 y V.-10.140.681 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Pilar, Calle Los Chaguaramos, N° 83, Quinta La Nena en el Municipio Araure del Estado Portuguesa; por el pagaré N° 49059, el cual se encuentra vencido y acompañó con el libelo de la demanda.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 14 de Agosto de 2.004, librándose las respectivas Boletas de Intimación a los demandados y decretando MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes propiedad del codemandado ARTURO ESTELLER GARCÍA.-
Consta en folios 21 y 34 las boletas de intimación a los demandados, donde el Alguacil en auto de fecha 05 de abril de 2.001, deja constancia que no encontró a los ciudadanos encausados.-
En fecha 06 de junio del 2.001, comparece por ante este Tribunal, el para el momento Apoderado de la parte actora el Abogado en ejercicio LEÓN GUSTAVO RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.368, y por medio de diligencia solicita la citación por cartel de los demandados, requerimiento que se cumple en fecha 11 de junio de 2.001 con la emisión de los carteles correspondientes y en fecha 20 de septiembre del mismo año, según diligencia en el folio 41 el abogado de la parte actora, consigna cinco ejemplares del Diario “El Regional”, donde aparece publicado el Cartel de Citación.-
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citado, el Tribunal ordenó la designación de Defensor Judicial, cuya nominación recae sobre el Abg. SANTIAGO CASTILLO y se libra la respectiva boleta en auto de fecha 10 de octubre, elección que fue relegada solamente al codemandado ARTURO ESTELLER GARCÍA en diligencia inserta en el folio 53 de fecha 17 de enero del 2.002, quien finalmente es defendido por al Abg. LUIS MENDEZ GUAITA.-
El codemandado JESÚS ALBERTO ESTELLER GARCÍA, plenamente identificado, asistido en ese acto por el Abg. OSWALDO ALZURU HERRERA, se da por intimado en la presente causa, en fecha 23 de octubre de 2.001, confiriéndole poder general y suficiente al Abogado Asistente en la causa.-
El día 18 de junio del 2.002 el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa acuerda la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA por la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia imparta las instrucciones pertinentes.-
En fecha 19 de agosto del 2.004 (f-93), comparece por ante este Tribunal, el apoderado de la parte actora el Abogado en ejercicio JACKSON PÉREZ MONTANER inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.195, y por medio de diligencia consignó consigna copia de convenimiento celebrado entre las partes en fecha 11 de abril de los corrientes, por ante Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 60, Tomo 43 de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria, mediante el cual la parte demandada pagó a la demandante los créditos que fueron objeto del cobro judicial. Asimismo, consignó copia de constancia de constancia de cancelación y copia de liberación de hipoteca, solicitando en consecuencia que se dé por terminado el presente juicio, y que este Tribunal por auto que homologue la transacción y se deje sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar acordada en auto de fecha 14 de agosto de 2.000 y que se ordene el archivo del expediente.-

D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio de la transacción propuesto por la parte actora, al procedimiento EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M, contra los ciudadanos JESÚS ALBERTO ESTELLER GARCÍA y ARTURO ESTELLER GARCÍA, mayores de edad, Portadores de la Cédulas de Identidad N° V:-11.084.036 y V.-10.140.681 respectivamente, esta formulación por la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M, representado por el apoderado Judicial el Abogado en ejercicio JACKSON PÉREZ MONTANER inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.195, con facultades para realizarlo conforme a documento inserto en el folio 70 al 72 de fecha 13 de marzo de 2.001, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Así mismo, en virtud de la presente homologación, este Tribunal suspende la Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar, decretada según Oficio 314-200 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de agosto de 2.000 oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno Municipio Turén del Estado Portuguesa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán