REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : PP01-R-2004-000108

Vista la diligencia suscrita por los Apoderados Judiciales de las partes, mediante la cual manifiestan que la parte demandada canceló íntegramente todos los conceptos a el actor y manifiestan la voluntad de ponerle fin al presente juicio . Esta Superioridad observa, que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo en que los demás derechos laborales reclamados han sido satisfechos por el empleador, tal como quedó demostrado en la diligencia realizada por las partes, por consiguiente, ante la conformidad de las partes, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena remitir el expediente al Juzgado de la causa a los fines de su archivo.

La Juez Superior Primero,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.
La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros